APROBACION DE NORMATIVA PARA PREVENIR LA CONTAMINACION AMBIENTAL, A TRAVES DEL CONTROL DE LAS AGUAS




Promulgación: 09/05/1979
Publicación: 31/05/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 1473
Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículos 144, 145, 146, 
147 y 148.
Referencias a toda la norma

Artículo 20

  Las industrias que al 1 de enero de 1990 posean Autorización de
Desagüe Industrial otorgada por el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, dispondrá de un plazo de 6 años a partir de esa fecha para
presentar su nueva Solicitud de Autorización de Desagüe Industrial, pero
que hubieran presentado ya la solicitud con el proyecto respectivo, aún
cuando el mismo hubiera sido aprobado, podrán obtener la autorización por
el plazo de hasta 6 años, siempre que el proyecto se considere suficiente
para cumplir con las normas anteriores y se verifique la construcción y
el funcionamiento de la planta de tratamiento.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 195/991 de 04/04/1991 artículo 12.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 579/989 de 11/12/1989 
artículo 9.
Ver en esta norma, artículo: 21.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 579/989 de 11/12/1989 artículo 9, Decreto Nº 253/979 de 09/05/1979 artículo 20.
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