APROBACION DE NORMATIVA PARA PREVENIR LA CONTAMINACION AMBIENTAL, A TRAVES DEL CONTROL DE LAS AGUAS




Promulgación: 09/05/1979
Publicación: 31/05/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 1473
Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículos 144, 145, 146, 
147 y 148.
Referencias a toda la norma

Artículo 19

  Todos los vertidos que se realicen en forma directa o indirecta a algún
cuerpo y que no estén comprendidos en los artículos 22 y 23, deberán dar
cumplimiento al artículo 11.
  El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
podrá requerir las autorizaciones que correspondan cuando constate que
dichos vertidos afecten la calidad de los cuerpos de agua. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 195/991 de 04/04/1991 artículo 11.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 579/989 de 11/12/1989 
artículo 8.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 579/989 de 11/12/1989 artículo 8, Decreto Nº 253/979 de 09/05/1979 artículo 19.
Referencias al artículo
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