Visto: lo dispuesto por el decreto 345/974, de 7 de mayo de 1974.
Resultando: I) Que el mecanismo estableciendo por este decreto resulta
oneroso, restando, además, agilidad a la tarea de contralor de pasajeros
en los puntos habilitados para ello;
II) Que el relevamiento estadístico de ingresos y egresos de personas del
territorio nacional puede realizarse en una forma más práctica y
económica, mediante un sistema que aproveche los datos que surgen del
material de información recepcionado normalmente por la Dirección Nacional
de Migración.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Derógase el decreto 345/974, de 7 de mayo de 1974.