COMPLEMENTACION DE NORMAS PARA FACILITAR LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE BIENES PARA EL PROYECTO DEL APROVECHAMIENTO HIDROELECTRICO DEL RIO NEGRO EN PASO PALMAR




Promulgación: 11/05/1977
Publicación: 24/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 891
Fe de erratas publicada/s: 30/05/1977.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Todas las importaciones y exportaciones, podrán realizarse mediante
simple solicitud escrita, con la firma de persona habilitada al efecto,
acompañada de Certificado de Necesidad expedido por COMIPAL, presentado en
la aduana de entrada o de salida de los elementos en cada oportunidad, sin
operación cambiaria ni intervención del Banco de la República, por el
régimen de despacho directo.

   Al efecto no será necesaria la intervención de Despachante de Aduana,
siempre que las importaciones y exportaciones comprendidas en el artículo
2º, se realicen por intermedio de la Oficina de Trámite Aduanero o
Despachante Oficial acreditado en forma por COMIPAL, (Artículos 15º, 16º y
concordantes del decreto 391/971).

   Las autoridades aduaneras deberán controlar en todos los casos que las
cantidades y especies de los elementos que se introduzcan, se correspondan
con el Certificado de Necesidad expedido por COMIPAL.

   Excepcionalmente cuando por causas imprevistas deba procederse a la
importación urgente de algún implemento, repuesto o suministro, etc., las
autoridades aduaneras actuantes deberán facilitar la inmediata entrada y
traslado a destino de los bienes de que se trate, sin perjuicio de la
regularización de los procedimientos en un plazo de 60 días, así como de
las inspecciones y controles pertinentes. Bastará en estos casos, con la
presentación de un certificado de urgencia suscrito por funcionarios
superiores que oportunamente designará COMIPAL, dando conocimiento a la
Dirección Nacional de Aduanas. (*)

(*)Notas:
Inciso 4º) redacción dada por: Decreto Nº 651/977 de 28/11/1977 artículo 
2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 253/977 de 11/05/1977 artículo 4.
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