{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "253" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION TRIBUTARIA A LAS IMPORTACIONES DEL PAPEL DIARIO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/04/14/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/04/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/04/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 596 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: la solicitud formulada por la Asociación de Diario del Uruguay,\r\ntendiente a que se autorice una disposición transitoria que permita seguir\r\nintroduciendo al país el papel con líneas de agua para las operaciones\r\ncontratadas con anterioridad al decreto del Poder Ejecutivo 1.024 de 19 de\r\ndiciembre de 1974.\r\n\r\nResultando: I) La Dirección de Industrias informa que el motivo\r\nfundamental del citado decreto es resultado de la decisión de carácter\r\ngeneral tomada por los fabricantes de papeles tipo diario para no\r\ncontinuar fabricándolo con dichas características en razón de haber sido\r\neliminada dicha práctica por casi todas las naciones importadoras y no\r\ncompensar económicamente su producción a mayor costo para el Uruguay y\r\nalguna otra nación únicamente, pero existen contratos anteriores\r\npendientes de cumplimiento, de cuyas partidas algunas se encuentran en la\r\nAduana y otras seguirán llegando por algunos meses más, por lo que se\r\npodría agregar un parágrafo final del artículo 1º del referido decreto que\r\nestablezca que por un plazo de un año se podrá importar por o para\r\nempresas periodísticas en las condiciones establecidas en el precitado\r\ndecreto, el papel diario que luzca marcas de agua en forma de líneas\r\nparalelas distantes entre sí por cuatro centímetros, con una tolerancia en\r\nmás o menos de un centímetro, tal como lo indica el artículo 1º del\r\ndecreto de 30 de junio de 1939, siempre y cuando se destine exclusivamente\r\na la impresión de diarios, periódicos y revistas;\r\n\r\nII) La Asesoría Letrada del Ministerio de Industria y Energía, dictamina\r\nen el sentido de que se modifique el último inciso del artículo 1º del\r\ndecreto 1.024/974 del 19 de diciembre de 1974, quedando redactado de la\r\nsiguiente forma: \"El citado papel importado con exoneraciones fiscales no\r\npodrá lucir marca alguna, con la única excepción de las llamadas marcas de\r\nagua, en forma de líneas paralelas entre sí, distancias por un espacio de\r\ncuatro centímetros con una tolerancia de hasta un centímetro en más o en\r\nmenos\".\r\n\r\nConsiderando: de lo actuado, surge que corresponde contemplar la situación\r\nplanteada por la Asociación de Diario del Uruguay, en razón de los\r\ncontratos pendientes de entrega, por lo que se entiende modificar el\r\núltimo inciso del decreto de referencia en al forma indicada en el\r\nresultando II) precedente.\r\n\r\nAtento: a lo expuestos y lo establecido en el decreto de 30 de junio de\r\n1939,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : " (*) " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/253-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
 }