EXONERACION TRIBUTARIA A LAS IMPORTACIONES DEL PAPEL DIARIO




Promulgación: 03/04/1975
Publicación: 14/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 596
Visto: la solicitud formulada por la Asociación de Diario del Uruguay,
tendiente a que se autorice una disposición transitoria que permita seguir
introduciendo al país el papel con líneas de agua para las operaciones
contratadas con anterioridad al decreto del Poder Ejecutivo 1.024 de 19 de
diciembre de 1974.

Resultando: I) La Dirección de Industrias informa que el motivo
fundamental del citado decreto es resultado de la decisión de carácter
general tomada por los fabricantes de papeles tipo diario para no
continuar fabricándolo con dichas características en razón de haber sido
eliminada dicha práctica por casi todas las naciones importadoras y no
compensar económicamente su producción a mayor costo para el Uruguay y
alguna otra nación únicamente, pero existen contratos anteriores
pendientes de cumplimiento, de cuyas partidas algunas se encuentran en la
Aduana y otras seguirán llegando por algunos meses más, por lo que se
podría agregar un parágrafo final del artículo 1º del referido decreto que
establezca que por un plazo de un año se podrá importar por o para
empresas periodísticas en las condiciones establecidas en el precitado
decreto, el papel diario que luzca marcas de agua en forma de líneas
paralelas distantes entre sí por cuatro centímetros, con una tolerancia en
más o menos de un centímetro, tal como lo indica el artículo 1º del
decreto de 30 de junio de 1939, siempre y cuando se destine exclusivamente
a la impresión de diarios, periódicos y revistas;

II) La Asesoría Letrada del Ministerio de Industria y Energía, dictamina
en el sentido de que se modifique el último inciso del artículo 1º del
decreto 1.024/974 del 19 de diciembre de 1974, quedando redactado de la
siguiente forma: "El citado papel importado con exoneraciones fiscales no
podrá lucir marca alguna, con la única excepción de las llamadas marcas de
agua, en forma de líneas paralelas entre sí, distancias por un espacio de
cuatro centímetros con una tolerancia de hasta un centímetro en más o en
menos".

Considerando: de lo actuado, surge que corresponde contemplar la situación
planteada por la Asociación de Diario del Uruguay, en razón de los
contratos pendientes de entrega, por lo que se entiende modificar el
último inciso del decreto de referencia en al forma indicada en el
resultando II) precedente.

Atento: a lo expuestos y lo establecido en el decreto de 30 de junio de
1939,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

(*)

BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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