AUTORIZACION PARA LA IMPORTACION DE LAS MERCADERIAS INTRODUCIDAS EN ADMISION TEMPORARIA




Promulgación: 30/07/2021
Publicación: 06/08/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el estado de emergencia nacional sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID-19 y el régimen de admisión temporaria regulado por la Ley N° 18.184, de 27 de octubre de 2007, y su Decreto Reglamentario N° 505/009, de 3 noviembre de 2009, el Decreto N° 137/020, de 29 de abril de 2020 y el Decreto N° 50/021, de 8 de febrero de 2021;

   RESULTANDO: I) que el régimen de admisión temporaria es un instrumento trascendente para el sector exportador;

   II) que como consecuencia de la situación sanitaria que se vive actualmente, dicho sector continúa en una difícil coyuntura por haberse reducido imprevistamente la demanda internacional;

   III) que esta situación provoca que las empresas usuarias del régimen cuenten con stocks de mercaderías, que no podrán ser exportados en los plazos y condiciones inicialmente planificados;

   IV) que en virtud del Decreto N° 137/020, de 29 de abril de 2020, se dispuso la prórroga automática de operaciones de Admisión Temporaria cuyo vencimiento acaeciera entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2020;

   V) que asimismo, el citado Decreto habilitó, en las condiciones que establece, la nacionalización y reexportación de insumos ingresados en Admisión Temporaria, dentro de su plazo de vigencia original o de su prórroga aprobada al amparo del artículo 4 del Decreto N° 505/009, de 3 de noviembre de 2009, o su prórroga automática otorgada al amparo del artículo 1 del mismo;

   VI) que por su parte, el Decreto N° 50/021, de 8 de febrero de 2021, dispuso la prórroga automática de operaciones de Admisión Temporaria cuyo plazo de vigencia finalice entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2021, sin contemplar las hipótesis de nacionalización y/o reexportación dentro de su plazo;

   CONSIDERANDO: I) que en tanto perduran las condiciones coyunturales que dificultan el cumplimiento de los plazos preceptuados por el Decreto N° 505/009, de 3 noviembre de 2009, se entiende pertinente flexibilizar ciertos aspectos de la operativa del régimen de admisión temporaria, para evitar perjuicios y trámites innecesarios a los exportadores, ante la situación planteada;

   II) que dicha flexibilización debe comprender también las hipótesis de nacionalización y/o reexportación de insumos ingresados en Admisión Temporaria;

   III) que asimismo, debe contemplarse la aplicación de dicha flexibilización en forma retroactiva a la vigencia del Decreto N° 50/021, de 8 de febrero de 2021;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Las mercaderías introducidas en admisión temporaria podrán ser importadas en forma definitiva dentro de su plazo de vigencia original o de su prórroga otorgada bajo los regímenes vigentes, abonando los tributos según las normas y tipo de cambio vigentes al día de la importación definitiva. Dicha autorización deberá ser solicitada en forma fundada ante el Laboratorio Tecnológico del Uruguay el que, luego de inspección conjunta con la Dirección Nacional de Aduanas elevará los antecedentes al Ministerio de Industria, Energía y Minería para su Resolución definitiva.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE
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