INCREMENTO DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES MINIMAS. AGOSTO 2016




Promulgación: 15/08/2016
Publicación: 24/08/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   En caso de pasividades múltiples, cuyo importe acumulado no supere el mínimo que se fija, la diferencia hasta alcanzar al mismo se acreditará en la jubilación, o en la de mayor monto.
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