CREACION DEL COMITE NACIONAL DE FACILITACION DEL COMERCIO




Promulgación: 23/09/2015
Publicación: 02/10/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio aprobado en la IX Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio, celebrada en Bali, Indonesia, en diciembre de 2013;-

   RESULTANDO: que en virtud de los compromisos asumidos en la mencionada Conferencia Ministerial, cada Miembro deberá establecer un mecanismo encargado de la aplicación de las disposiciones de dicho Acuerdo;

   CONSIDERANDO: que se entiende pertinente establecer un Comité Nacional encargado de facilitar la coordinación interna y la aplicación de las disposiciones del mencionado Acuerdo;

   ATENTO: a lo antes expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Créase un Comité Nacional de Facilitación del Comercio, cuyo cometido será facilitar la coordinación interna y la aplicación de las disposiciones del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, aprobado en la IX Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio, en diciembre de 2013.
Referencias al artículo

Artículo 2

   El citado Comité estará integrado por al menos dos representantes de los Ministerios que se mencionan a continuación: Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección de Organismos Internacionales Económicos-, quien lo presidirá; Ministerio de Economía y Finanzas - Asesoría de Política Comercial y Dirección Nacional de Aduanas-; Ministerio de Transporte y Obras Públicas - Dirección Nacional de Planificación y Logística -; Ministerio de Industria, Energía y Minería - Dirección Nacional de Industrias-; Ministerio de Salud Pública - Dirección General de Salud y Departamento de Vigilancia en Fronteras- y Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - Unidad de Asuntos Internacionales-. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 156/017 de 12/06/2017 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 252/015 de 23/09/2015 artículo 2.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

TABARÉ VÁZQUEZ - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - GUILLERMO MONCECCHI - ENZO BENECH
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