El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio aprobado en la IX Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio, celebrada en Bali, Indonesia, en diciembre de 2013;-
RESULTANDO: que en virtud de los compromisos asumidos en la mencionada Conferencia Ministerial, cada Miembro deberá establecer un mecanismo encargado de la aplicación de las disposiciones de dicho Acuerdo;
CONSIDERANDO: que se entiende pertinente establecer un Comité Nacional encargado de facilitar la coordinación interna y la aplicación de las disposiciones del mencionado Acuerdo;
ATENTO: a lo antes expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Créase un Comité Nacional de Facilitación del Comercio, cuyo cometido será facilitar la coordinación interna y la aplicación de las disposiciones del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, aprobado en la IX Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio, en diciembre de 2013.
El citado Comité estará integrado por al menos dos representantes de los Ministerios que se mencionan a continuación: Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección de Organismos Internacionales Económicos-, quien lo presidirá; Ministerio de Economía y Finanzas - Asesoría de Política Comercial y Dirección Nacional de Aduanas-; Ministerio de Transporte y Obras Públicas - Dirección Nacional de Planificación y Logística -; Ministerio de Industria, Energía y Minería - Dirección Nacional de Industrias-; Ministerio de Salud Pública - Dirección General de Salud y Departamento de Vigilancia en Fronteras- y Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - Unidad de Asuntos Internacionales-. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 156/017 de 12/06/2017 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 252/015 de 23/09/2015 artículo 2.