FIJACION DE PRECIOS DE LAS UVAS. COSECHA 2014




Promulgación: 01/09/2014
Publicación: 04/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 392

Artículo 4

 Regirá el precio fijado en los Artículos 1° y 2° del presente decreto,
para aquellas operaciones cuyo pago total se efectúe antes del 31 de marzo
de 2014.
Cuando los adquirentes hagan uso de los plazos establecidos por el
Artículo 5° de la ley N° 13.665, de 17 de junio de 1968, el precio o, en
su caso los saldos impagos, cualquiera fuere la fecha de concreción de
operaciones de entrega de uva, se actualizarán teniendo en cuenta el
Índice de Precios al Consumo con referencia al vino (IPC) publicado por el
Instituto Nacional de Estadística vigente a la fecha del pago efectivo,
sin perjuicio de los intereses de mora correspondientes.
El presente sistema de reajuste, operará automáticamente a partir del 1°
de abril de 2014.
El sistema de reajuste antes relacionado no regirá cuando se trate de
viticultores subsidiados, con aportes del Instituto Nacional de
Vitivinicultura u Organismos del Estado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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