FIJACION DE PRECIOS DE LAS UVAS. COSECHA 2014




Promulgación: 01/09/2014
Publicación: 04/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 392

Artículo 3

 El precio establecido en los Artículos 1° y 2° del presente decreto, se
entiende para las operaciones de contado, libres de todo tipo de
deducciones y que se encuentren dentro del tope de rendimiento dispuesto
por la normativa vigente.
El precio a que se hace referencia en los Artículos 1° y 2° del presente
decreto no será de aplicación cuando se trate de viticultores cuyo precio
se integre en forma total o parcial con aportes del Instituto Nacional de
Vitivinicultura u Organismos del Estado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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