FIJACION DE PRECIOS DE LAS UVAS. COSECHA 2014




Promulgación: 01/09/2014
Publicación: 04/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 392

Artículo 10

 En el ejemplar que debe devolver al viticultor, el bodeguero deberá hacer
constar:
A) el peso de la uva recibida, discriminado por variedad y comprobado en
el documento de recibo;
B) el grado glucométrico de dicha uva;
C) fecha de recepción de la uva.
Si el bodeguero se niega a devolver firmado el ejemplar del
certificado-guía, en la forma prevista en este artículo, la uva
correspondiente al envío no le será computada como respaldo del vino
elaborado.
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