{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "252" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL SEPTUAGESIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 2 CELEBRADO ENTRE BRASIL Y URUGUAY" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/08/14/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/08/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/08/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 435 
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  ,"vistos" : " VISTO: El Septuagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación\r\nEconómica N° 2, suscrito el 30 de mayo de 2012 entre los Gobiernos de la\r\nRepública Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay,\r\nEstados Partes del MERCOSUR, al amparo de las disposiciones establecidas\r\nen el Tratado de Montevideo de 1980;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el referido Protocolo fue suscrito en aplicación de lo\r\nestablecido en el Acuerdo de Complementación Económica N° 2, celebrado\r\nentre los Gobiernos de ambos países el 20 de diciembre de 1982, que tiene\r\npor objeto consolidar la integración regional, de conformidad con los\r\nprincipios del Tratado de Asunción, y de fomentar la integración de las\r\ncadenas productivas del sector automotor;\r\n\r\nII) que resulta necesario revisar el Acuerdo sobre la Política Automotriz\r\nComún entre la República Federativa del Brasil y la República Oriental del\r\nUruguay dispuesto en el 68° Protocolo Adicional al ACE N° 2, dada la\r\nimportancia de incentivar nuevas inversiones en el sector automotor de\r\nambos países y de reducir el desequilibrio del comercio del sector\r\nautomotor entre Brasil y Uruguay, sin perjuicio del aumento progresivo del\r\ncomercio bilateral;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 del\r\nmencionado Protocolo, éste entrará en vigor en el territorio de ambas\r\nPartes en la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique\r\nhaber recibido, de los dos países, la notificación de que fueron cumplidas\r\nlas formalidades necesarias para su aplicación;\r\n\r\nII) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al\r\nordenamiento jurídico interno el Septuagésimo Protocolo Adicional al\r\nAcuerdo de Complementación Económica N° 2;\r\n\r\nATENTO: A lo informado por la Delegación Permanente de la República\r\nOriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/252-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el Septuagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de\r\nComplementación Económica N° 2, suscrito el 30 de mayo de 2012 entre los\r\nGobiernos de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental\r\ndel Uruguay (*), Estados Partes del MERCOSUR, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/252-2012/1\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/252-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, y dése cuenta a la Comisión Permanente. " 
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  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN " 
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