VISTO: El Septuagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica N° 2, suscrito el 30 de mayo de 2012 entre los Gobiernos de la
República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay,
Estados Partes del MERCOSUR, al amparo de las disposiciones establecidas
en el Tratado de Montevideo de 1980;
RESULTANDO: I) que el referido Protocolo fue suscrito en aplicación de lo
establecido en el Acuerdo de Complementación Económica N° 2, celebrado
entre los Gobiernos de ambos países el 20 de diciembre de 1982, que tiene
por objeto consolidar la integración regional, de conformidad con los
principios del Tratado de Asunción, y de fomentar la integración de las
cadenas productivas del sector automotor;
II) que resulta necesario revisar el Acuerdo sobre la Política Automotriz
Común entre la República Federativa del Brasil y la República Oriental del
Uruguay dispuesto en el 68° Protocolo Adicional al ACE N° 2, dada la
importancia de incentivar nuevas inversiones en el sector automotor de
ambos países y de reducir el desequilibrio del comercio del sector
automotor entre Brasil y Uruguay, sin perjuicio del aumento progresivo del
comercio bilateral;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 del
mencionado Protocolo, éste entrará en vigor en el territorio de ambas
Partes en la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique
haber recibido, de los dos países, la notificación de que fueron cumplidas
las formalidades necesarias para su aplicación;
II) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al
ordenamiento jurídico interno el Septuagésimo Protocolo Adicional al
Acuerdo de Complementación Económica N° 2;
ATENTO: A lo informado por la Delegación Permanente de la República
Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébase el Septuagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 2, suscrito el 30 de mayo de 2012 entre los
Gobiernos de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental
del Uruguay (*), Estados Partes del MERCOSUR, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980.