{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 1 PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS BEBIDAS Y TABACO. SUBGRUPO 05 MOLINOS DE ARROZ. MODIFICACION CLAUSULAS SEPTIMA Y DECIMO TERCERA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/06/02/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/05/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/06/2009" 
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  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 1291 
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  ,"vistos" : " \r\nVISTO: Que con fecha 22 de diciembre de 2008 se dictó el Decreto Nº\r\n673/008, extendiendo con carácter nacional a todas las empresas y\r\ntrabajadores comprendidos en el subgrupo, el convenio colectivo suscripto\r\nel 3 de noviembre de 2008 en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación\r\nde alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 05 (Molinos de Arroz), de los\r\nConsejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 8 de abril de 2009 reunido el Consejo de Salarios\r\nsustituyó la cláusula séptima y modificó la cláusula décimo tercera del\r\nconvenio colectivo suscripto el 3 de noviembre de 2008 y recogido por\r\nDecreto Nº 673/008 de fecha 22 de diciembre de 2008.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/252-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Sustitúyese la cláusula séptima del convenio colectivo suscripto el 3 de\r\nnoviembre de 2008 en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de\r\nalimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 05 Molinos de Arroz, recogido por\r\nDecreto Nº 673/008 de fecha 22 de diciembre de 2008, por la redacción dada\r\nen la cláusula segunda del acta de acuerdo suscripta el 8 de abril de\r\n2009, que se anexa al presente Decreto.\r\n\r\nACTA: En Montevideo, el 8 de abril de 2009, reunido el Consejo de Salarios\r\ndel Grupo Nº 1 \"Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y\r\ntabaco\", Subgrupo 05 \"Molinos de Arroz\", integrado por: los delegados del\r\nPoder Ejecutivo: Dres. Héctor Zapiráin y Andrea Bottini, los delegados del\r\nsector empleador: Sres. Ricardo Hahn y los Dres. Gustavo Gauthier e Isidro\r\nNuñez, y los delegados del sector trabajador: Sres. Adan Sequeira, Alfonso\r\nDufour y Roberto Curci, quienes dejan constancia de lo siguiente:\r\n\r\nPRIMERO: Debido a que las partes tenían interpretaciones diferentes\r\nrespecto a la cláusula séptima del convenio colectivo suscripto en el\r\nsector el 3/11/2008, que consagra el beneficio de la prima por antigüedad,\r\ncomo surge del acta de fecha 22 de diciembre de 2008, en aplicación de lo\r\ndispuesto por la Ley 10.449 se convocó al Consejo de Salarios del sector a\r\nlos efectos de lograr una interpretación compartida por ambas\r\ndelegaciones. Al mismo tiempo, las partes han arribado a acuerdo sobre\r\notros puntos sometidos a consideración del Consejo de Salarios.\r\n\r\nSEGUNDO: PRIMA POR ANTIGÜEDAD.\r\nLas partes acuerdan sustituir la cláusula Séptimo del Convenio Colectivo\r\nde fecha 3 de noviembre de 2008, extendido por Decreto del Poder Ejecutivo\r\nNº 673/008, en los siguientes términos:\r\n\r\n1.- Se establece una prima por antigüedad en función de los años\r\ntrabajados al 31 de diciembre de 2008, acorde a la siguiente escala:\r\n- Menos de 3 años de antigüedad: 0%\r\n- Más 3 años y menos de 6 años: 1%\r\n- Más de 6 años y menos de 9 años: 2%\r\n- Más de 9 años: 3%\r\n- Los trabajadores que computen 12 o más años de antigüedad, tendrán\r\n  derecho a un 1% adicional, que será percibido a partir del 1/1/2010.\r\n- Los trabajadores que computen 15 o más años de antigüedad, tendrán\r\n  derecho a un 1% adicional, a ser percibido a partir del 1/1/2011.\r\nLos trabajadores que al 31 de diciembre de 2008, no posean los años de\r\nantigüedad establecidos en la anterior escala, percibirán el beneficio\r\npartir del mes siguiente, al mes en que completen las mencionadas\r\nantigüedades.\r\n\r\nEjemplo: porcentaje por concepto de antigüedad que correspondería a un\r\ntrabajador que cuenta con más de 15 años de antigüedad al 31/12/08:\r\n- Año 2009: 3%\r\n- Año 2010: 4%\r\n- Año 2011: 5%\r\n\r\n2. Todos los anteriores porcentajes se aplicarán sobre el salario básico\r\n(valor hora por 200 o sueldo mensual) con un tope de hasta $ 40.000,\r\nconsecuentemente los montos máximos de prima por antigüedad en ningún caso\r\nexcederán los siguientes montos:\r\n\r\n- 1%:     $     400\r\n- 2%:     $     800\r\n- 3%:     $     1.200\r\n- 4%:     $     1.600\r\n- 5%:     $     2.000\r\n\r\n3.- El tope de $ 40.000, así como los máximos mencionados, se ajustarán en\r\nlas oportunidades y en los porcentajes de aumentos previstos en el\r\nconvenio.\r\n\r\n4.- La prima por antigüedad se pagará, reliquidación mediante,\r\nretroactivamente al mes de enero de 2009.\r\n\r\n5.- La vigencia de la cláusula de antigüedad se extenderá hasta el 31 de\r\ndiciembre de 2012.\r\n\r\nTERCERO: SET ESCOLAR.\r\nA los hijos de los trabajadores de 4 y 5 años de edad que acrediten estar\r\ncursando o asistiendo a los centros de educación formal, les será\r\nentregado un set escolar de similares características al establecido en el\r\nConvenio, sustituyéndose el juego de geometría y dos cuadernos, por un\r\njuego de crayolas de 12 unidades y 100 hojas garbanzo.\r\n\r\nCUARTO: CATEGORIAS COOPAR.\r\nSe acuerda conformar una comisión tripartita integrada por un delegado de\r\ncada sector a efectos de que concurra a la empresa Coopar Lascano y\r\nconstate las tareas que efectivamente cumplen los 10 trabajadores\r\nreferidos en Acta de 17 de febrero de 2009 y en base a ello elabore un\r\ninforme que será sometido a la consideración del Consejo de Salarios.\r\n\r\nQUINTO: SITUACION DE LAS EMPRESAS WALTER CRUZ Y CRISTINA RAQUEL PEREYRA\r\nQUE PRESTAN SERVICIOS PARA COOPAR.\r\nAntendiéndo a la propuesta de las empresas tercerizadas, éstas otorgarán a\r\ntodos sus trabajadores el beneficio de canasta previsto en el Convenio del\r\nsector, hasta tanto la Comisión de Clasificación de Actividades Laborales\r\nse expida formalmente dentro de qué grupo de actividad están comprendidas\r\ndichas empresas. Este beneficio será abonado a partir del mes de abril del\r\npresente año.\r\nEl Consejo de Salarios realizará las gestiones pertinentes ante la citada\r\nComisión a fin de obtener un pronunciamiento de la misma lo antes posible.\r\n\r\nSEXTO: CATEGORIAS.\r\nLas partes acuerdan establecer un calendario de reuniones a partir de la\r\nsemana que viene, conjuntamente con el Ministerio de Trabajo, para abordar\r\nel tema de las categorías del sector, estableciéndose la primera para el\r\n16 de abril de 2009 a las 10.00 hs.\r\n\r\nLeída la presente, se ratifican y firman de conformidad ocho ejemplares\r\ndel mismo tenor, en lugar y fecha indicados en la comparecencia.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/252-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Modifícase la cláusula décimo tercera del convenio colectivo suscripto el\r\n3 de noviembre de 2008 en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de\r\nalimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 05 Molinos de Arroz, recogido por\r\nDecreto Nº 673/008 de fecha 22 de diciembre de 2008, por la redacción dada\r\nen la cláusula tercera del acta de acuerdo suscripta el 8 de abril de\r\n2009, que se anexa al presente Decreto.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA\r\n\r\n " 
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