{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "252" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. AGOSTO 2006" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/08/04/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/07/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/08/2006" 
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  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 198 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/252-2006?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte, para\r\nactualizar las tarifas de peajes que se cobran en los puestos ubicados en\r\nlas Rutas Nacionales.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia desde\r\nel 1° de abril de 2006, según Decreto N° 106/006, de fecha 31 de marzo de\r\n2006;\r\n\r\nII) Que el Contrato de Concesión de la Obra Doble Vía Montevideo - Punta\r\ndel Este prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de dichas\r\ntarifas;\r\n\r\nIIII) Que la Resolución del Poder Ejecutivo de 15 de mayo de 2006, prevé\r\nel procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en los puestos de\r\nrecaudación operados por Corporación Vial del Uruguay S.A.;\r\n\r\nIV) Que el Contrato de Concesión de la Obra \"Ruta 8: Tramo Pando- Minas\"\r\nprevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el\r\npuesto de peaje de Ruta Nacional N° 8;\r\n\r\nV) Que el Contrato de Concesión de la Obra \"Ruta 5: Accesos a Montevideo\r\n- Mendoza\" prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas\r\nen el puesto de peaje de Ruta Nacional N° 5.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que procede fijar las referidas tarifas conforme a los\r\nvalores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de\r\nTransporte;\r\n\r\nII) Que el artículo 3° del Decreto N° 388/001 de 3 de octubre de 2001\r\nfaculta al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a implantar el\r\nrégimen de cobro de peaje en ambos sentidos para el Puesto de Recaudación\r\nde Peaje emplazado en el kilómetro 81 de la Ruta Nacional No. 11, así\r\ncomo para aquellos Puestos de Recaudación que lo justifiquen en el\r\nfuturo;\r\n\r\nIII) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas por Resoluciones de\r\n19 de diciembre de 2001, 3 de octubre de 2003 y 24 de octubre de 2003\r\nimplantó el régimen de cobro de peaje en ambos sentidos para los Puestos\r\nde Recaudación de Peaje emplazados en el kilómetro 67.500 de la Ruta\r\nNacional N° 5, kilómetro 34 (Arroyo Pando) y kilómetro 81 (Arroyo Solís)\r\nde la Ruta Interbalnearia, kilómetro 79 de la Ruta Nacional N° 9 y\r\nkilómetro 50.500 de la Ruta Nacional N° 8 respectivamente;\r\n\r\nIV) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la\r\nintervención que le compete.\r\n\r\nATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley N° 13.637 de 21 de\r\ndiciembre de 1967, en el artículo 3° literal c) del Decreto-Ley N° 15.637\r\nde 28 de setiembre de 1984, en el artículo 15 del Decreto N° 681/987 de\r\n11 de noviembre de 1987 y en el artículo 1° del Decreto 368/003 de 4 de\r\nsetiembre de 2003.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/252-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjanse a partir de la hora cero del día 1° de agosto de 2006 las\r\nsiguientes tarifas de peajes en los puestos de recaudación operados por\r\nlos concesionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en rutas\r\nnacionales:\r\n\r\nA)      Consorcio del Este S.A. (concesionario de la Obra Doble Vía\r\n        Montevideo - Punta del Este), Camino a las Sierras S.A.\r\n        (concesionario de la Obra Pública en Ruta No. 8 Tramo: Pando\r\n        - Minas) y Hernández y González S.A. (concesionario de la Obra\r\n        Pública en Ruta No. 5 Tramo: Accesos a Montevideo - Mendoza).\r\n\r\n1°.-    Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluidos el del conductor),\r\n        con o sin remolque de hasta cuatro cubiertas distribuidas en 1 o\r\n        2 ejes, u otros vehículos de 2 ejes con hasta 4\r\n        cubiertas                                               $ 90,00\r\n\r\n2°.-    Omnibus expresos (conductor y un acompañante como\r\n        máximo), Micro y Mini-ómnibus y camión tractor sin\r\n        semi-remolque                                           $ 90,00\r\n\r\n3°.-    Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas             $ 160,00\r\n4°.-    Omnibus con pasajeros                                  $ 160,00\r\n5°.-    Vehículos o equipos de carga con 3 ejes                $ 160,00\r\n6°.-    Vehículos o equipos de carga con 4 ejes                $ 333,00\r\n7°.-    Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes         $ 333,00\r\n\r\nB) Corporación Vial del Uruguay S.A.\r\n\r\n1°.-    Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluidos el del conductor),\r\n        con o sin remolque de hasta cuatro cubiertas distribuidas en 1 o\r\n        2 ejes, u otros vehículos de 2 ejes con hasta 4\r\n        cubiertas                                               $ 89,00\r\n\r\n2°.-    Omnibus expresos (conductor y un acompañante como máximo),\r\n        Micro y Mini-ómnibus y camión tractor sin semi-remolque $ 89,00\r\n\r\n3°.-    Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas             $ 163,00\r\n4°.-    Omnibus con pasajeros                                  $ 163,00\r\n5°.-    Vehículos o equipos de carga con 3 ejes                $ 163,00\r\n6°.-    Vehículos o equipos de carga con 4 ejes                $ 333,00\r\n7°.-    Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes         $ 333,00\r\n\r\nLas referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa\r\nbásica.\r\nEn los Puestos de Recaudación de Peaje en los que se aplique el cobro en\r\nambos sentidos de circulación, la tarifa a pagar por los usuarios será la\r\nmitad de la precedentemente establecida.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/252-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de\r\nacuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, deberán\r\nactualizar el valor de las libretas de boletos que fueron adquiridas con\r\nanterioridad al 1° de agosto de 2006 dentro de los 10 (diez) días hábiles\r\nsiguientes a dicha fecha. Vencido dicho plazo, los puestos de recaudación\r\nde peaje no recibirán los boletos hasta tanto hayan sido actualizados, lo\r\nque sólo podrá realizarse dentro del período de vigencia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/252-2006/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y el Diario\r\nOficial y vuelva a las Direcciones Nacionales de Vialidad y Transporte a\r\nsus efectos.-\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - DANILO ASTORI\r\n " 
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