Otórgase a quienes desarrollan dichas actividades los siguientes
beneficios:
Exoneración de los impuestos al Valor Agregado (IVA) y de Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS), correspondiente a los
suministros, arrendamientos de obra y de servicios contratados
directamente por el Ministerio del Interior, que tengan por objeto las
referidas actividades de ensamblado e instalación.- (*)