MODIFICACION AL REGLAMENTO DE AGENCIAS DE VIAJES




Promulgación: 31/08/2000
Publicación: 07/09/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 267
Referencias a toda la norma
VISTO: El artículo 14 del Decreto Nº 3/997 de 3 de enero de 1997.

RESULTANDO: Que por el mismo se establece que la garantía de
funcionamiento de las Agencias de Viajes será anual y se renovará el 1º
de octubre de cada año.

CONSIDERANDO: I) Que por Decreto Nº 180/993 de 16 de abril de 1993, se
dispuso como única fecha para el vencimiento de las garantías de
funcionamiento de todos los operadores turísticos, el 30 de setiembre de
cada año.

II) Que la disposición mencionada ha sido recogida por los decretos
posteriores que reglamentan especificamente las actividades de cada
operador turístico.

III) que la medida adoptada permitió una mejor organización tanto para
los interesados como para la Administración.

IV) Que no obstante lo indicado se ha constatado en la práctica que la
uniformización lograda dificulta, por el cúmulo de presentación de
solicitudes de renovación de garantías en la misma fecha, su tramitación
tanto en las empresas aseguradoras como en el Ministerio de Turismo.

V) Que de acuerdo con lo expresado resulta conveniente, modificar la
fecha de renovación de las garantías de funcionamiento que deben
constituir las Agencias de Viajes.

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 3 y 7 inciso E,
11 y 12 del Decreto Ley Nº 14.335 de 23 de diciembre de 1974, artículo 84
de la Ley Nº 15.851 de 24 de diciembre de 1986 y Decreto Nº 3/997 de 3 de
enero de 1997.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Modifícase el artículo 14 del Decreto Nº 3/997 de 3 de enero de 1997 en
lo relativo a la fecha de renovación de la garantía de funcionamiento de
las Agencias de Viajes, la que queda establecida en el 1º de junio de
cada año.

BATLLE - ALFONSO VARELA - LUCIO CACERES
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