{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "252" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. AGOSTO 1997" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/08/07/20" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/07/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/08/1997" 
  ,"vistos" : " VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte, para\r\nactualizar las tarifas de peaje que se cobran en los puestos ubicados en\r\nlas Rutas Nacionales.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que las actuales tarifas cobraron vigencia desde el 1º de\r\nabril de 1997, según Decretos Nos. 93/97 y 94/97 de fecha 20 de marzo de\r\n1997.\r\n\r\nII) Que el Pliego de Condiciones de la obra Doble Vía Montevideo - Punta\r\ndel Este en el numeral 4.3 de su Anexo 2 y la cláusula DECIMA del contrato\r\nde concesión prevéen el procedimiento de ajuste cuatrimestral de dichas\r\ntarifas.\r\n\r\nIII) Que el Pliego de Condiciones de la Licitación Nº1/96 cuyo objeto es\r\nla selección de un adjudicatario para la operación de Puestos de Peajes en\r\nlas Rutas Nacionales Nº1 (Puesto La Barra), Nº5 (Puesto Mendoza) y Nº8\r\n(Puesto Soca), en su artículo 7º, establece un procedimiento similar de\r\najuste de tarifas de peaje al pactado con Consorcio del Este.\r\n\r\nIV) Que el artículo 3.2 del Reglamento de Servicios no Regulares\r\n(Ocasionales) de Transporte Colectivo de Personas por Carretera, aprobado\r\npor Decreto de 9 julio de 1997, clasifica los vehículos afectados a dicho\r\ntransporte según su capacidad.\r\n\r\nCONSIDERANDO I) Que procede fijar las tarifas de peaje para los puestos de\r\nrecaudación ubicados en las Rutas Nacionales que no sean operados por el\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas, así como para los que sean\r\noperados por dicho organismo conforme a los valores establecidos en el\r\ninforme de la Dirección Nacional de Transporte.\r\n\r\nII) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la intervención\r\nque le compete.\r\n\r\nATENTO: a lo establecido por el artículo 218 de la Ley Nº13.637 de 21 de\r\ndiciembre de 1967, en el artículo 3 literal c) del Decreto - Ley Nº15.637\r\nde 28 de setiembre de 1984 y en el artículo 15 del decreto Nº681/987 de 11\r\nde noviembre de 1987.\r\n\r\nEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/252-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de agosto de 1997, las\r\nsiguientes tarifas de peajes en los puestos de recaudación operados por el\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas: (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/252-1997/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/252-1997/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/252-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : " Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de agosto de\r\n1997, las siguientes tarifas de peajes en los puestos de recaudación\r\noperados por, concesionarios o empresas adjudicatarias de la operación de\r\npuestos de recaudación de peajes del Ministerio de Transporte y Obras\r\nPúblicas en Rutas Nacionales: (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/252-1997/2\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/252-1997/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/252-1997/3" 
 ,"textoArticulo" : " Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales,\r\notorgadas de acuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias\r\ndeberán actualizar el valor de las libretas de boletos que fueron\r\nadquiridas con anterioridad al 1º de agosto de 1997, dentro de los 10\r\n(diez) días hábiles siguientes a dicha fecha. Vencido dicho plazo, los\r\npuestos de recaudación de peaje no recibirán los boletos hasta tanto hayan\r\nsido actualizados, lo que solo podrá realizarse dentro del período de\r\nvigencia. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/252-1997/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/252-1997/4" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional y en el\r\nDiario Oficial y vuelva a las Direcciones Nacionales de Vialidad y\r\nTransporte a sus efectos. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUCIO CACERES - LUIS MOSCA\r\n " 
 }