FUNCIONARIOS - EQUIPOS REGLAMENTARIOS




Promulgación: 02/06/1992
Publicación: 16/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: el artículo 49 de la ley 13.737 de fecha 19 de enero de 1969,
así como la resolución del Poder Ejecutivo 42.611 de fecha 8 de abril de
1969, por lo que se autorizó el reintegro por concepto de equipos para
oficiales.

    Resultando: I) Que la liquidación de las sumas por el precitado
concepto resulta a la fecha insuficiente para cumplir con el objetivo
propuesto, por lo que es conveniente aumentarla a tales efectos;

    II) Que el referido importe es atendido con cargo al Rubro 2.00
"Materiales y Suministros", siendo consecuentemente actualizado de acuerdo
a lo establecido por el artículo 69 de la ley 15.809 de 8 de abril de
1986;

    III) Que el referido importe por el carácter que reviste se encuentra
exceptuado del alcance del decreto 111/992.

    Atento: a lo precedentemente expuesto.

El Presidente de la República

                            DECRETA

Artículo 1

    Fíjanse a partir del 1º de junio de 1992 en N$ 500.000,00 (nuevos
pesos quinientos mil), el reintegro por concepto de equipos
reglamentarios, pagadero en forma mensual, a los Oficiales de las Fuerzas
Armadas, Oficiales de Reserva Incorporados y Oficiales
Reincorporados.  

Artículo 2

    Las erogaciones correspondientes serán atendidas con cargo al Rubro
2.00 "Materiales y Suministros" del Programa 001 "Administración Central"
del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" siendo afectadas a los
créditos presupuestales de cada ejercicio de acuerdo a su disponibilidad,
el cual se encontrará exceptuado de lo dispuesto en los decretos 181/988 y
111/992.  

Artículo 3

    Este porcentaje será actualizado en el mismo porcentaje y fecha en que
varíe la asignación del Rubro 2.00, en función de lo establecido por el
artículo 69 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986. 

Artículo 4

    Comuníquese, publíquese y pase a las Direcciones Contabilidad y
Financiero Contable del Ministerio de Defensa Nacional y Contaduría
General de la Nación.   

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
Ayuda