{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "252" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA PARA LA INSTALACION O INHABILITACION DE CONTROLES FITOSANITARIOS EN LOS PASOS DE FRONTERA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/07/29/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/07/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/07/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 157 
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  ,"vistos" : " Visto: la necesidad de regularizar la prestación de los Servicios\r\nFitosanitarios que se cumplen en los Pasos de Frontera.\r\n\r\nResultando: I) De acuerdo con lo establecido por la Ley de Defensa\r\nAgrícola 3.921, de 28 de octubre de 1911 y su decreto reglamentario de 9\r\nde marzo de 1912, es obligatoria la inspección sanitaria de todo vegetal o\r\nparte del mismo, a los efectos de impedir el ingreso al país de plagas que\r\nafectan a la producción agrícola;\r\n\r\nII) Los decretos de 9 de marzo de 1912 (artículo 11), de 23 de\r\nsetiembre de 1921 y 22 de setiembre de 1948, determinan los Pasos de\r\nFrontera admitidos para la importación de determinados productos\r\nvegetales, a efectos de ejercer un más estricto control fitosanitario;\r\n\r\nIII) En la actualidad la importación y la exportación de vegetales y\r\nsus partes, como asimismo de otros productos de uso agrícola, se realiza a\r\nnivel de todos los Pasos de Frontera existentes, generando dificultades en\r\nla aplicación de las disposiciones vigentes y un evidente riesgo de\r\naumento de la introducción de plagas;\r\n\r\nIV) La mencionada situación determina la necesidad de crear servicios\r\nfitosanitarios de control que permitan una operatividad más fluída,\r\nposibilitando un movimiento de trámite rápido.\r\n\r\nConsiderando: I) Conveniente proceder a una reorganización de los\r\nservicios fitosanitarios de control, atendiendo a una más eficaz\r\naplicación de las normas vigentes;\r\n\r\nII) Dicha reorganización debe tender a la obtención de una máxima\r\neficiencia en la inversión pública, compatible con el mínimo perjuicio que\r\npueda producirse al tránsito internacional de mercadería vegetal;\r\n\r\nIII) Las disposiciones vigentes imponen a la Dirección de Sanidad\r\nVegetal, a través de los Servicios Fitosanitarios, el control de plagas\r\nen la agricultura y la extracción de muestras de plaguicidas y\r\nfertilizantes o materias primas para la elaboración de éstos.\r\n\r\nAtento: a lo preceptuado por la ley 3.921, de 28 de octubre de 1911, su\r\ndecreto reglamentario de 9 de marzo de 1912, artículo 11, numeral 12 del\r\ndecreto 574/974, de 12 de julio de 1974 y a lo informado por la Dirección\r\nde Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/252-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase al Ministerio de Agricultura y Pesca para disponer la instalación o inhabilitación de controles fitosanitarios en forma temporaria o permanente en los Pasos de Frontera que determine la Dirección de Sanidad Vegetal de la Dirección General de Servicios\r\nAgronómicos. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/252-1982/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/252-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "           Prohíbese el ingreso al país, en calidad de importación o\r\nen régimen de tránsito o el egreso o exportación de vegetales y sus\r\npartes, plaguicidas, fertilizantes y materias primas para la elaboración\r\nde éstos, por otros Pasos de Frontera que no sean aquéllos en donde se\r\nhayan instalado los controles fitosanitarios.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/252-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "           Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - VALENTIN ARISMENDI - JUSTO M. ALONSO\r\n " 
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