AUTORIZACION AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA PARA LA INSTALACION O INHABILITACION DE CONTROLES FITOSANITARIOS EN LOS PASOS DE FRONTERA




Promulgación: 21/07/1982
Publicación: 29/07/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 157
Visto: la necesidad de regularizar la prestación de los Servicios
Fitosanitarios que se cumplen en los Pasos de Frontera.

Resultando: I) De acuerdo con lo establecido por la Ley de Defensa
Agrícola 3.921, de 28 de octubre de 1911 y su decreto reglamentario de 9
de marzo de 1912, es obligatoria la inspección sanitaria de todo vegetal o
parte del mismo, a los efectos de impedir el ingreso al país de plagas que
afectan a la producción agrícola;

II) Los decretos de 9 de marzo de 1912 (artículo 11), de 23 de
setiembre de 1921 y 22 de setiembre de 1948, determinan los Pasos de
Frontera admitidos para la importación de determinados productos
vegetales, a efectos de ejercer un más estricto control fitosanitario;

III) En la actualidad la importación y la exportación de vegetales y
sus partes, como asimismo de otros productos de uso agrícola, se realiza a
nivel de todos los Pasos de Frontera existentes, generando dificultades en
la aplicación de las disposiciones vigentes y un evidente riesgo de
aumento de la introducción de plagas;

IV) La mencionada situación determina la necesidad de crear servicios
fitosanitarios de control que permitan una operatividad más fluída,
posibilitando un movimiento de trámite rápido.

Considerando: I) Conveniente proceder a una reorganización de los
servicios fitosanitarios de control, atendiendo a una más eficaz
aplicación de las normas vigentes;

II) Dicha reorganización debe tender a la obtención de una máxima
eficiencia en la inversión pública, compatible con el mínimo perjuicio que
pueda producirse al tránsito internacional de mercadería vegetal;

III) Las disposiciones vigentes imponen a la Dirección de Sanidad
Vegetal, a través de los Servicios Fitosanitarios, el control de plagas
en la agricultura y la extracción de muestras de plaguicidas y
fertilizantes o materias primas para la elaboración de éstos.

Atento: a lo preceptuado por la ley 3.921, de 28 de octubre de 1911, su
decreto reglamentario de 9 de marzo de 1912, artículo 11, numeral 12 del
decreto 574/974, de 12 de julio de 1974 y a lo informado por la Dirección
de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,

                      El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Facúltase al Ministerio de Agricultura y Pesca para disponer la instalación o inhabilitación de controles fitosanitarios en forma temporaria o permanente en los Pasos de Frontera que determine la Dirección de Sanidad Vegetal de la Dirección General de Servicios
Agronómicos.
Referencias al artículo

Artículo 2

          Prohíbese el ingreso al país, en calidad de importación o
en régimen de tránsito o el egreso o exportación de vegetales y sus
partes, plaguicidas, fertilizantes y materias primas para la elaboración
de éstos, por otros Pasos de Frontera que no sean aquéllos en donde se
hayan instalado los controles fitosanitarios.

Artículo 3

          Comuníquese, etc.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - VALENTIN ARISMENDI - JUSTO M. ALONSO
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