{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "252" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE TARIFAS Y NORMAS DE PAGO PARA SERVICIOS QUE PRESTA LA ADMINISTRACION DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/05/31/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/05/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/05/1979" 
  ,"vistos" : "    Visto: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas propuesto por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios de suministro de agua potable y de recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas. \r\n\r\n   Resultando: I) Que las tarifas vigentes datan del mes de diciembre de 1978 (decreto 703/978 de 13 de diciembre de 1978) y la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad de adecuar los ingresos del citado Organismo a las obligaciones que origina la prestación de los referidos servicios públicos.\r\n\r\n   II) Que el incremento tarifario presentado por la Administración de las\r\nObras Sanitarias del Estado se ha ajustado a las directivas impartidas por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión (SEPLACODI) la que aconsejó que el mismo fuera del 10% a partir de la facturación correspondiente al mes de mayo de 1979. \r\n    \r\n   Atento: a lo dispuesto por el artículo 11, inciso b) de la ley 11.907 del 19 de diciembre de 1952,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/252-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas, como asimismo complementarios que reglamentan derechos y deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función específica asignada a dicho Organismo.\r\n\r\nA) SERVICIOS DE SUMINISTRO DE AGUA.\r\n\r\n Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de acuerdo\r\na las tarifas y precios que se detallan:\r\n\r\n1.  Consumos de Agua (Servicios con Medidor).\r\n\r\n   Tarifa 1.1. - Consumos Domésticos.\r\n\r\n   Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades del\r\nInterior del país y de las zonas balnearias excepto Punta del Este y\r\nPiriápolis que habitan en propiedades individuales o colectivas abonarán\r\nlos consumos mensuales de casa-habitación o de cada unidad habitacional de\r\nacuerdo a la siguiente escala:\r\n\r\n1.1.1.    Con consumos mensuales de 0 a 5 metros cúbicos inclusive, tengan o no consumo, N$ 1.80 por mes.\r\n          Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 2.63 por\r\n          mes.\r\n\r\n1.1.2.    Con consumos mensuales de 5 y hasta 10 metros cúbicos mensuales,\r\n          cualquiera sea el consumo, N$ 2.66 por mes.\r\n          Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 3.83 \r\n          por mes.\r\n\r\n1.1.3.    Con consumos mensuales de más de 10 y hasta 15 metros cúbicos  \r\n          mensuales, N$ 0.51 el metro cúbico.\r\n          Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 0.66 el\r\n          metro cúbico.\r\n\r\n1.1.4.    Con consumos mensuales de más de 15 y hasta 20 metros cúbicos \r\n          mensuales, N$ 0.66 el metro cúbico.\r\n          Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 1.00 el\r\n          metro cúbico.\r\n\r\n1.1.5.    Con consumos mensuales de más de 20 y hasta 50 metros cúbicos \r\n          mensuales, N$ 1.38 el metro cúbico.\r\n          Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 1.91 el\r\n          metro cúbico.\r\n\r\n1.1.6.    Con consumos mensuales de más de 50 metros cúbicos sin \r\n          limitación, N$ 1.74 el metro cúbico.\r\n          Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 2.54 el\r\n          metro cúbico.\r\n\r\n\r\n    Tarifa 1.2. - Consumos Industriales y Comerciales.\r\n\r\n    Los servicios o usuarios de la Industria, Comercio, Banco, Oficinas o\r\nEscritorios Comerciales o Profesionales, Industria de la Construcción,\r\nSanatorios y Hospitales Particulares, Sociedades o Mutualistas de\r\nAsistencia Médica paga, Instituciones de Enseñanza paga total o\r\nparcialmente, grandes consumidores y todos aquellos que no hagan uso\r\nexclusivo del agua potable con fines doméstico-familiar abonarán en todo\r\nel país por los consumos registrados individualmente, de acuerdo a la\r\nsiguiente escala:\r\n\r\n1.2.1.    Con consumos mensuales de 0 a 1.000 metros cúbicos, N$ 2.32 el \r\n          metro cúbico.\r\n          Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 3.31 el\r\n          metro cúbico.\r\n1.2.2.    Los consumos excedentes de 1.000 metros cúbicos, mensuales sin \r\n          limitación, N$ 1.90 el metro cúbico.\r\n          Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 2.76 el\r\n          metro cúbico.\r\n1.2.3.    Consumos para hoteles situados dentro de la zona que OSE tiene\r\n          catalogada como zona turística de Punta del Este y Piriápolis\r\n          hasta 1.000 metros cúbicos, N$ 2.32 el metro cúbico.\r\n          Los consumos excedentes de 1.000 metros cúbicos, sin \r\n          limitaciones, N$ 1.90 el metro cúbico.\r\n\r\n     Tarifa 1.3. - Consumos Oficiales.\r\n\r\n1.3.1.    Los consumos de las dependencias de la Administración Central y\r\n          de los Gobiernos Departamentales, pagarán cualquiera sea el\r\n          volumen de agua consumida en el mes, N$ 2.17 el metro cúbico.\r\n\r\n     Tarifa 1.4. - Consumos de los servicios de UTE, ANCAP,\r\n                             ANP Y ANTEL.\r\n\r\n1.4.1.    Los consumos de los servicios y dependencias de la\r\n          Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, de\r\n          la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland,\r\n          de la Administración Nacional de Puertos y de la Administración\r\n          Nacional de Telecomunicaciones, pagarán los consumos de agua\r\n          potable mensuales a razón de N$ 2.70 el metro cúbico.\r\n\r\n      2. - Servicios sin Medidor.\r\n\r\n   Los usuarios de servicio sin medidor domiciliario abonarán por concepto\r\nde consumo de agua, una cuota fija mensual de N$ 7.58.\r\n\r\n      3. - Cargo Fijo.\r\n\r\n   Por concepto de cargo fijo, esto es, derecho al servicio, mantenimiento\r\ndel medidor y de la conexión domiciliaria los usuarios abonarán las\r\nsiguientes cantidades mensuales:\r\n\r\n3.1.      Servicios domésticos con medidor y conexión individual de                     \r\n          Montevideo e Interior del País:\r\n\r\n3.1.1.    Con conexión de 12 milímetros de diámetro, nuevos pesos 4.46 por \r\n          conexión y por mes.\r\n3.1.2.    Con conexión de 19 milímetros de diámetro, nuevos pesos 6.71 por \r\n          conexión y por mes.\r\n3.1.3.    Con conexión de 25 milímetros de diámetro, nuevos pesos 10.73           \r\n          por conexión y por mes.\r\n\r\n3.1.4.    Con conexión de más de 25 milímetros de diámetro, N$ 47.56 por\r\n          conexión y por mes.\r\n\r\n3.2.      Servicios Domésticos con medidor y conexión individual de los\r\n          Balnearios de los Departamentos de Canelones y Maldonado:\r\n\r\n3.2.1.    Con conexión de 12 milímetros de diámetro, nuevos pesos 8.92 por \r\n          conexión y por mes.\r\n\r\n3.2.2.    Con conexión de 19 milímetros de diámetro, nuevos pesos 13.42 \r\n          por conexión y por mes.\r\n\r\n3.2.3.    Con conexión de 25 mm. de diámetro, nuevos pesos 21.46 por \r\n          conexión y por mes.\r\n\r\n3.2.4.    Con conexión de más de 25 mm. de diámetro, nuevos pesos 95.12 \r\n          por conexión y por mes.\r\n\r\n3.3.      Servicios de Propiedades Colectivas con uno o más medidores\r\n          colectivos o generales de Montevideo y del Interior del país.\r\n\r\n Las viviendas, casas de apartamentos, edificios de propiedad horizontal\r\npara casa-habitación, abonarán por concepto de gasto fijo mensual las\r\nsiguientes cantidades mensuales:\r\n\r\n3.3.1.    Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos\r\n          y conexión de:\r\n\r\n          12 milímetros por unidad y por mes, N$ 4.46.\r\n          19 milímetros por unidad y por mes, N$ 4.46.\r\n          25 milímetros con dos unidades, Total por mes, N$ 10.73.\r\n          25 milímetros con más de dos unidades por unidad y por mes, N$ \r\n          4.46.\r\n          De más de 25 milímetros hasta 10 unidades, Total por mes, N$ \r\n          47.56.\r\n          De más de 25 milímetros con más de 10 unidades por unidad y por\r\n          mes, N$ 4.46.\r\n\r\n3.3.2.    Servicios de fraccionamiento de Montevideo e Interior\r\n          excluidos los de los Balnearios de los Departamentos de\r\n          Canelones y Maldonado. Por cada unidad y por mes,\r\n          cualquiera sea el diámetro de la conexión, N$ 4.46.\r\n\r\n3.4. Servicios de Propiedades Colectivas con uno o más medidores\r\n     colectivos o generales de los Balnearios de los Departamentos de\r\n     Canelones y Maldonado:\r\n\r\n3.4.1.    Los edificios o propiedades colectivas con medidores\r\n          colectivos pagarán por concepto de cargo fijo mensual y\r\n          por cada unidad, el doble de los cargos fijos establecidos\r\n          en la escala precedente para edificios en Montevideo y en\r\n          el interior del país.\r\n\r\n3.5. Servicios Industriales y Comerciales.\r\n\r\n Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al Comercio,\r\nIndustria, Banca, Oficinas o Escritorios Comerciales o Profesionales,\r\nIndustria de la Construcción, Sanatorios y Hospitales Particulares,\r\nSociedades Mutualistas de Asistencia Médica paga, Instituciones de\r\nEnseñanza paga total o parcialmente, grandes consumidores y todos aquellos\r\nque no hagan uso exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiar,\r\nabonarán los cargos fijos mensuales por conexión que se determinan en la\r\nescala siguiente:\r\n\r\n                                        En Montevideo  En Balnearios\r\n                                        e Interior \r\n\r\n                                                  N$            N$\r\n  \r\nServicios con conexión de 12 milímetros ...      22.29        44.58\r\n\r\nServicios con conexión de 19 milímetros ...      33.28        66.56\r\nServicios con conexión de 25 milímetros ...      53.45       106.90\r\nServicios con conexión de más de\r\n25 milímetros .............................     237.72       475.44 \r\n\r\n3.5.1.    Servicios de propiedades colectivas para Oficinas,\r\n          Escritorios o cualquier otro destino que no sea casa-habitación\r\n          con conexión de:\r\n\r\n                                        En Montevideo  En Balnearios\r\n                                        e Interior  \r\n\r\n                                           N$              N$\r\n12 milímetros hasta cinco unidades,\r\ntotal por mes ....................        22.29          44.58\r\n12 milímetros, con más de cinco \r\nunidades, por unidad y por mes ....        4.46           8.92\r\n19 milímetros, hasta siete unidades,\r\ntotal por mes .....................       33.26          66.56\r\n19 milímetros, con más de siete \r\nunidades, por unidad y por mes.....        4.46           8.92\r\n25 milímetros, hasta once unidades,\r\ntotal por mes .....................       53.45         106.90\r\n25 milímetros, con más de once,\r\npor unidad y por mes ..............        4.46           8.92\r\nDe más de 25 milímetros, hasta cincuenta\r\ny tres unidades, total por mes ....      237.72         475.44 \r\nDe más de 25 milímetros, con más de\r\ncincuenta y tres unidades, por\r\nunidad y por mes .................         4.46           8.92  \r\n\r\n\r\n     3.6. Servicios Oficiales.\r\n\r\n Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central o de los\r\nGobiernos Departamentales pagarán por conexión por mes el cargo fijo de\r\nacuerdo con la siguiente escala:\r\n\r\n                                        En Montevideo  En Balnearios\r\n                                          e Interior\r\n\r\n                                             N$             N$\r\n3.6.1.    Servicios con conexión\r\n          de 12 milímetros ............    7.12          14.24 \r\n3.6.2.    Servicios con conexión\r\n          de 19 milímetros.............   10.63          21.26   \r\n3.6.3.    Servicios con conexión\r\n          de 25 milímetros ............   17.03          34.06\r\n3.6.4.    Servicios con conexión de\r\n          más de 25 milímetros ........   75.47         150.94\r\n\r\n     3.7. Servicios de UTE, ANCAP, ANP y ANTEL.\r\n\r\n Los servicios destinados a las dependencias de la Administración Nacional\r\nde Usinas y Trasmisiones Eléctricas, a la Administración Nacional de\r\nCombustibles, Alcohol y Portland, a la Administración Nacional de Puertos\r\ny a la Administración Nacional de Telecomunicaciones, pagarán por concepto\r\nde cargo fijo mensual y por conexión las cantidades que se establecen\r\nen la siguiente escala:\r\n\r\n                                        En Montevideo  En Balnearios\r\n                                         e Interior \r\n\r\n                                            N$             N$\r\n\r\n3.7.1.    Servicios con conexión de\r\n          12 mm. de diámetro.........     7.12           14.24\r\n3.7.2.    Servicios con conexión de\r\n          19 mm. de diámetro.........    10.63           21.26\r\n3.7.3.    Servicios con conexión de\r\n          25 mm. de diámetro.........    17.03           34.06\r\n3.7.4.    Servicios con conexión de\r\n          más de 25 mm. de diámetro..    75.47          150.94\r\n\r\n\r\n   3.8. Servicios a robinete libre o propiedades sin medidor.\r\n\r\n   Los servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor, pagarán por concepto de cargo fijo, por conexión y por mes, las siguientes\r\ncantidades:\r\n\r\n     Propiedades situadas:\r\n\r\n                                        En Montevideo  En Balnearios\r\n                                         e Interior  \r\n                                               \r\n                                            N$            N$\r\n \r\nCargo fijo   .........................     4.46          8.92\r\n\r\n \r\n  4.- Servicios de Incendio\r\n\r\n Los usuarios con conexiones de servicios de incendio instalados en todo\r\nel país, abonarán por cada una de las conexiones la suma de N$ 56.74.\r\nmensuales.\r\n\r\n  5.- Tarifas Especiales\r\n\r\n5.1   Fraccionamiento con medidor colectivo, excluidos los de las zonas\r\n      balnearias de los departamentos de Canelones y Maldonado, además del\r\n      Cargo Fijo, N$ 0.51 el m3.\r\n\r\n5.2   A las instituciones de beneficencia, previa resolución fundada del \r\n      Directorio de la Administración se les aplicará la tarifa de \r\n      consumos domésticos. \r\n\r\n5.3   A las Instituciones sociales-deportivas que presten gratuitamente sus instalaciones a escolares, liceales o alumnos de Institutos dependientes de la Comisión Nacional de Educación Física, se les aplicará la tarifa de consumos domésticos. Se exceptúan de esta disposición los servicios que surten a escenarios deportivos en los que el público debe abonar entrada para presenciar los espectáculos, a los que se les aplicará la tarifa comercial.\r\n\r\n\r\n  6.- Excepcionalidad\r\n\r\n Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de agua\r\npotable de OSE que tengan consumos menores de 10.000 litros mensuales,\r\nsiempre que prueben fehacientemente que los ingresos del núcleo familiar\r\nprovienen exclusivamente de pasividades y que, en conjunto no superan el\r\nde la última escala de jubilación o pensión del Banco de Previsión Social,\r\nrecibirán gratuitamente los servicios de agua potable y de alcantarillado.\r\n\r\n  7.- Cortes de Servicios\r\n\r\n A los usuarios de todo el país, a quienes deban cortarse sus servicios de\r\nagua potable o de alcantarillado por falta de pago, se les seguirá\r\nliquidando y deberán abonar los cargos fijos establecidos en el presente\r\ndecreto por concepto de tarifas de agua o de alcantarillado, mientras los\r\nservicios se mantengan en tales condiciones.\r\n\r\n  8. Alcantarillado - Servicios de Aguas residuales\r\n\r\n Los usuarios de servicios de aguas residuales en todo el interior del\r\nPaís abonarán por concepto de la prestación de este servicio las tarifas\r\nque se establecen a continuación:\r\n\r\n8.1  Cargo Fijo\r\n\r\n Por concepto de cargo fijo: por mantenimiento de las instalaciones de los\r\ncolectores principales y auxiliares y de la conexión domiciliaria, se\r\nabonarán mensualmente los siguientes importes:\r\n\r\n8.1.1.    Por cada conexión o servicio de agua residual de las\r\n          propiedades, fincas o bienes raíces en el que se encuentran\r\n          instaladas las industrias frigoríficas, mataderos, textiles,\r\n          papeleras, productos lácteos, productos alimenticios y\r\n          curtiembres, la suma de nuevos pesos 57.13.\r\n\r\n8.1.2.    Por cada conexión o servicio de agua residual de las\r\n          propiedades, fincas o bienes raíces en el que se encuentran\r\n          instaladas las industrias de aceite, jabones y bebidas sin\r\n          alcohol, la suma de N$ 42.77 por mes.\r\n\r\n8.1.3.    Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás\r\n          industrias y comercios no enumerados anteriormente, la suma de\r\n          N$ 1,49 por mes.\r\n\r\n8.1.4.    Por cada conexión domiciliaria de alcantarillado del servicio\r\n          doméstico o familiar, la suma de N$ 1.49 por mes y por unidad\r\n          habitacional.\r\n\r\n8.1.5.    Por cada conexión o servicio de agua residual de las\r\n          Dependencias Oficiales, la suma de N$ 2.32 por mes y por unidad.\r\n\r\n     8.2. Cargo Variable\r\n\r\n La cuenta mensual que se facturará por concepto del servicio del\r\nalcantarillado - cargo variable - de todas las propiedades conectadas a la\r\nred de alcantarillado de OSE, será igual al 50% (cincuenta por ciento) del\r\nimporte de la factura por consumo de agua, ya sea a medidor o a robinete\r\nlibre.\r\n En caso que la finca no posea conexión de agua, el Cargo Variable se\r\nfacturará como si la misma tuviera un servicio de agua a robinete libre.\r\n\r\n Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de N$ 189,26\r\nmensuales para los servicios de usuarios particulares y la suma de\r\nN$ 300.06 mensuales para los servicios de dependencias oficiales.\r\n\r\n     9.- Normas de Liquidación y Pago\r\n\r\nI)   Los importes que se devenguen por consumo de agua, servicios de\r\n     alcantarillado y demás complementarios, se liquidarán y abonarán\r\n     mensual y conjuntamente siendo las deudas indivisibles.\r\nII)  Los usuarios doméstico-familiares que no abonaren las facturas por\r\n     concepto de servicios prestados por la Administración en cualquier\r\n     punto de la República por dos meses consecutivos, así como los\r\n     usuarios comerciales o industriales que no lo hicieran por un mes,\r\n     serán pasibles a la interrupción de los servicios de agua o de\r\n     alcantarillado con un preaviso de 10 (diez) días calendario\r\n     improrrogables y abonarán, en todo caso, por el solo vencimiento de\r\n     dicho plazo, el importe establecido para el corte de servicios;\r\nIII) No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de los\r\n     usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por cualquier otro\r\n     concepto de servicios prestados mantuvieran con la Administración de\r\n     las Obras Sanitarias del Estado originados en cualquier lugar del\r\n     territorio de la República;\r\nIV)  Los usuarios de los servicios de agua potable, serán responsables de\r\n     la buena conservación de los medidores que la Administración coloque\r\n     para el registro de los consumos, debiendo a esos efectos construir\r\n     protección adecuada que lo asegure de acuerdo a la reglamentación en\r\n     vigencia. En los casos en que se produzcan roturas o desperfectos en\r\n     los medidores que a juicio de la Administración sean ajenos al normal\r\n     desgaste por funcionamiento de dichos aparatos, los usuarios abonarán\r\n     el costo de la reparación o el valor del medidor, según corresponda,\r\n     como asimismo los gastos que su reparación origine;\r\nV)   En todos los casos en que por cualquier circunstancia los medidores\r\n     de la Administración sufran desperfectos que impidan el registro de\r\n     los consumos de agua o que ésta los retire provisoriamente, la\r\n     facturación mensual se realizará de acuerdo al promedio de los\r\n     consumos anteriores a aquel en que se haya planteado la situación;\r\nVI)  Los gastos que se originen por cambio del medidor a sola solicitud\r\n     del usuario y que no se justifique a juicio de la Administración,\r\n     serán de cargo del solicitante;\r\nVII) La Administración queda facultada para aplicar las tarifas Nº 1.1 o\r\n     1.2, según a su juicio corresponda a todos aquellos usuarios cuyas\r\n     conexiones surtan servicios en los que el agua no se destine\r\n     exclusivamente para uso doméstico-familiar.\r\n\r\nVIII) La Administración queda asimismo facultada para aplicar en los casos\r\n     de servicios sin medidor y servicios de alcantarillado, la escala de\r\n     porcentaje a que se refería el decreto del 22 de octubre de 1934 a \r\n     aquellos padrones donde existen más de una edificación, en la forma \r\n     siguiente:\r\n\r\n     Cuando se trata de dos edificaciones sobre un mismo padrón, cada           \r\n     una abonará el 60% (sesenta por ciento) de las tarifas.\r\n\r\n     Cuando se trate de tres edificaciones en el mismo padrón, cada una\r\n     abonará el 50% (cincuenta por ciento) de las tarifas.\r\n\r\n     Cuando se trata de más de tres edificaciones en el mismo padrón,\r\n     cada una abonará el 40% (cuarenta por ciento) de las tarifas.\r\n\r\nIX)  Esta tarifa se aplicará a los consumos que se realicen a partir del \r\n     1.o de mayo de 1979. 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