FIJACION DE LOS GRADOS PARA EL DESEMPEÑO DE CARGOS DE "HABILITADO" Y DE "JEFE DE ESTADO MAYOR DE BRIGADA"




Promulgación: 03/04/1975
Publicación: 14/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 594
Visto: la gestión realizada por el Comando General del Ejército para que
se establezca que los grados exigidos para desempeñar los cargos, de
"Habilitado" en Comandos, Unidades, Servicios, Institutos y Reparticiones
Militares, y de "Jefe de Estado Mayor de Brigada", sean indistintamente
los de Teniente Coronel o Mayor.

Resultando: I) Que la Ley Orgánica Militar 10.050, modificada por la ley
10.757 de fecha 27 de julio de 1946, cuando en el artículo 214º prevé la
clasificación de cargos que asigna a los diversos grados de la jerarquía,
omite, precisamente los que motivan esta iniciativa;

II) Que asimismo, la Ley Orgánica Militar 14.157 de fecha 21 de febrero de
1974 de carácter general para todas las Fuerzas, cuando en su artículo 31º
hace una clasificación de cargos que indistintamente pueden ocupar
Oficiales de aquéllas, asignándoles los grados correspondientes, mantiene
el vacío que señala en el resultando I.

Considerando: que hasta tanto se ponga en vigencia la ley particular a la
organización de cada Fuerza, según lo prevé el artículo 269º de la
mencionada ley 14.157, el vacío explicado debe llenarse con una forma
adecuada a las necesidades que en este caso el Servicio impone al
Ejército.

Atento: a los fundamentos expuestos,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Establécese para el Ejército Nacional, que hasta tanto no se ponga en
vigencia la Ley Orgánica del mismo, prevista en el artículo 269º de la Ley
Militar 14.157 del 21 de febrero de 1974, los cargos de "Habilitado" y de
"Jefe de Estado Mayor de Brigada", serán ocupados indistintamente por
Oficiales en actividad de los grados de Teniente Coronel o de Mayor.

BORDABERRY - WALTER RAVENNA
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