Modifícase el artículo 205 del Reglamento de Explosivos y Armas aprobado
por el Decreto de fecha 7 de octubre de 1943, en cuanto a que las ventas,
como asimismo su posesión estará subordinada a la expedición de una "Guía
de Posesión de Armas", que será expedida por el Servicio de Material y
Armamento. Constitúyese una Comisión con la finalidad de estudiar y
proponer una nueva estructura al citado reglamento.