{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "251" 
  ,"anioNorma" : 2014 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ACTIVIDADES \r\nDESARROLLADAS POR LOS CENTROS DE SERVICIOS COMPARTIDOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2014/09/04/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/09/2014" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/09/2014" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2014 
  ,"pagina" : 388 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de promover la creación de empleo de calidad y las\r\ncapacidades de la mano de obra nacional en base a la utilización de las\r\ntecnologías de la información y la comunicación en la prestación de\r\nservicios al exterior.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que nuestro país está usufructuando desde hace varios años\r\nlas oportunidades de atracción de inversiones resultantes de la tendencia\r\nde la economía global en materia de deslocalización de la producción de\r\nservicios;\r\n\r\nII) que la tendencia referida incluye la constitución de los denominados\r\nCentros de Servicios Compartidos por parte de las corporaciones con\r\nfiliales en diversos países;\r\n\r\nIII) que la posibilidad de localizar en nuestro país estos Centros de\r\nServicios Compartidos es un medio para la instalación de corporaciones con\r\nproyección internacional y actividades productivas en muy diversas áreas,\r\nque tiene asociada la capacitación de la mano de obra nacional de acuerdo\r\ncon estándares internacionales y provee oportunidades adicionales para\r\natraer inversiones en otros sectores en el futuro.\r\n\r\nCONSIDERANDO: conveniente promover la realización de las actividades\r\nreferidas y otorgar los beneficios fiscales correspondientes.\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y a que\r\nse cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que\r\nrefiere el artículo 12° de dicha Ley,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/251-2014/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Actividad Promovida.- Declárase promovida al  amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, las actividades desarrolladas por los Centros de Servicios Compartidos.\r\n\r\n   A estos efectos, se define como Centro de Servicios Compartidos a aquella entidad perteneciente a un grupo de empresas, cuya actividad exclusiva es la efectiva prestación, al menos a doce (12) partes vinculadas integrantes del referido grupo, de alguno de los siguientes servicios:\r\n\r\n        a)   Asesoramiento. Quedan comprendidos dentro de estos servicios\r\n             aquellos de carácter técnico, prestados en el ámbito de la\r\n             gestión, administración, técnica o asesoramiento de todo\r\n             tipo, y los servicios de consultoría, traducción, proyectos\r\n             de ingeniería, diseño, arquitectura, asistencia técnica,\r\n             capacitación y auditoría.\r\n\r\n        b)   Procesamiento de datos.\r\n\r\n        c)   Dirección o administración. Quedan comprendidos en el\r\n             presente literal las actividades de planificación\r\n             estratégica, desarrollo de negocios, publicidad,\r\n             administración y entrenamiento de personal.\r\n\r\n        d)   Logística y almacenamiento.\r\n\r\n        e)   Administración financiera.\r\n\r\n        f)   Soporte de operaciones de investigación y desarrollo. (*)\r\n\r\n        g)   Mantenimiento de plataformas, herramientas y aplicaciones \r\n             informáticas.\r\n\r\n        h)   Seguridad en Tecnologías de la Información.\r\n\r\n        i)   Administración de redes informáticas, diseño e implementación \r\n             de servicios de conectividad tanto interna como externa.\r\n\r\n        j)   Servicios de desarrollo de soportes lógicos, siempre que los \r\n             mismos sean exclusivamente para utilización de las entidades \r\n             del grupo multinacional. (*)\r\n\r\n   Los servicios a que refiere el inciso anterior quedarán comprendidos \r\nen la presente declaratoria con independencia del lugar de su aprovechamiento.\r\n\r\n   En ningún caso quedará incluida en la misma la explotación de derechos de Propiedad Intelectual. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 361/017 de 22/12/2017 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/361-2017/1\" >1</a>.\r\nInciso 2º) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 125/019 de 06/05/2019 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/125-2019/1\" >\r\n1</a>.\r\nInciso 2º), literales g), h), i) y j) <b><font color=\"#0000FF\">agregado/s por:</font></b> Decreto Nº 257/024 \r\nde 12/09/2024 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/257-2024/1\" >1</a>.\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada anteriormente por:</font></b> Decreto Nº 330/016 de 13/10/2016 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/330-2016/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/251-2014/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/251-2014/6\" >6</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Decreto Nº 361/017 de 22/12/2017 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/361-2017/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 330/016 de 13/10/2016 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/330-2016/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 251/014 de 01/09/2014 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/251-2014/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/251-2014/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Condiciones. Para quedar comprendidos en la citada declaratoria, los\r\nCentros de Servicios Compartidos a que refiere el artículo anterior\r\ndeberán cumplir simultáneamente las siguientes condiciones:\r\n\r\na) Se generen como mínimo 150 (ciento cincuenta) nuevos puestos de\r\n   trabajo calificado directo al término de los primeros tres ejercicios,\r\n   contados desde aquel en que se solicite la inclusión a que refiere el\r\n   artículo 5° del presente Decreto inclusive, los que deberán mantenerse\r\n   hasta el cierre del quinto ejercicio inclusive. Tales puestos de\r\n   trabajo deberán corresponder en al menos un 75% (setenta y cinco por\r\n   ciento) a personal constituido por ciudadanos uruguayos, naturales o\r\n   legales.\r\n\r\n   Una vez alcanzado el mínimo de puestos requerido, a los efectos del\r\n   cómputo de la cantidad de empleo efectivamente generado, se tomará el\r\n   promedio anual para cada ejercicio.\r\n\r\n   La Comisión de Aplicación (COMAP) referida en el artículo 12° de la\r\n   Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, definirá el alcance del concepto\r\n   trabajo calificado, así como la forma de cómputo del indicador.\r\n\r\n   A los efectos de la determinación de los nuevos puestos de trabajo\r\n   calificado directo a que refiere el presente literal, no se\r\n   considerarán aquellos que se relacionen con una disminución de puestos\r\n   de trabajo en entidades vinculadas locales. (*)\r\n\r\n\r\nb) Se implemente un Plan de Capacitación que contemple un gasto en\r\n   capacitación del personal de ciudadanía uruguaya por un monto mínimo de\r\n   U.I 10.000.000 (diez millones de Unidades Indexadas) durante el\r\n   conjunto de los tres primeros ejercicios, contados a partir de aquel en\r\n   que se solicite la inclusión a que refiere el artículo 5° del presente\r\n   Decreto inclusive. A tales efectos se podrán computar los gastos\r\n   realizados a partir de los seis meses anteriores a la fecha de\r\n   resentación de la solicitud.\r\n\r\n   Se entiende por Plan de Capacitación al conjunto de acciones\r\n   orientadas a incrementar las competencias de las personas contratadas\r\n   directamente por la beneficiaria. Estas acciones incluyen las\r\n   actividades necesarias para la implementación del Plan referido, tales\r\n   como, diseño, administración, gestión académica, y capacitación de\r\n   capacitadores. Las partidas a considerar serán los gastos e inversiones\r\n   orientados al logro de las actividades referidas aprobados por la\r\n   Comisión de Aplicación (COMAP).\r\n\r\n\r\nc) Se trate de nuevos emprendimientos, entendiéndose por tales\r\n   aquellos que comiencen a prestar los servicios a que refiere el\r\n   artículo 1° a partir de la vigencia del presente Decreto.\r\n\r\n   Asimismo quedarán comprendidos en la referida declaratoria, los Centros de Servicios Compartidos que cumpliendo las condiciones dispuestas por los literales a) y b), generen como mínimo 100 (cien) nuevos puestos de trabajo, y el gasto en capacitación supere UI 5.000.000 (cinco millones de Unidades Indexadas). (*)\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Inciso 2º) <b><font color=\"#0000FF\">agregado/s por:</font></b> Decreto Nº 330/016 de 13/10/2016 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/330-2016/2\" >2</a>.\r\nLiteral a), inciso 4º) <b><font color=\"#0000FF\">agregado/s por:</font></b> Decreto Nº 361/017 de 22/12/2017 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/361-2017/2\" >2</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/251-2014/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/251-2014/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/251-2014/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Personal. El porcentaje mínimo de personal constituido por ciudadanos\r\nuruguayos previsto en el artículo anterior podrá ser reducido\r\ntransitoriamente previa autorización del Poder Ejecutivo, atendiendo a\r\ncaracterísticas especiales de la actividad a desarrollar, razones de\r\ninterés general y la consideración de los objetivos del presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/251-2014/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Configuración de la vinculación. A los efectos de lo dispuesto en el\r\npresente Decreto, se considerará configurada la vinculación cuando las\r\npartes estén sujetas, de manera directa o indirecta, a la dirección o\r\ncontrol de las mismas personas físicas o jurídicas o éstas, sea por su\r\nparticipación en el capital, el nivel de sus derechos de crédito, sus\r\ninfluencias funcionales o de cualquier otra índole, contractuales o no,\r\ntengan poder de decisión para orientar o definir la o las actividades de\r\nlos mencionados sujetos pasivos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/251-2014/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Requisitos. Las empresas titulares de las actividades promovidas deberán\r\npresentar ante la Comisión de Aplicación (COMAP), un detalle de los gastos\r\nen el marco del Plan de Capacitación y el compromiso del cumplimiento de\r\nlas metas en materia de creación de trabajo calificado.\r\n\r\nEl Poder Ejecutivo emitirá una resolución declarando la inclusión del\r\nproyecto en el marco de la actividad promovida por el presente Decreto.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/251-2014/6\" >6</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/251-2014/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/251-2014/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Exoneración del IRAE.- Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), por el plazo de 5 (cinco) ejercicios al 90% (noventa por ciento) de las rentas originadas en las actividades promovidas, obtenidas por los Centros de Servicios Compartidos que verifiquen las condiciones establecidas en el inciso primero del artículo 2°.\r\n\r\n   La exoneración dispuesta en el inciso anterior será por un plazo de 10 (diez) ejercicios cuando se verifique el cumplimiento de las siguientes condiciones:\r\n\r\n1. que la cantidad a que refiere el literal a) del artículo 1° del\r\n   presente decreto, en los mismos términos y condiciones, sea superior a\r\n   300 (trescientos) puestos al término de los primeros 5 (cinco)\r\n   ejercicios, en tanto se mantengan hasta la finalización del período\r\n   exonerado.\r\n\r\n2. que el gasto en capacitación dispuesto por el literal b) de dicho\r\n   artículo supere el monto de U.I. 20.000.000 (veinte millones de\r\n   Unidades Indexadas) durante el transcurso de los 6 (seis) primeros\r\n   ejercicios.\r\n\r\n   Exonérase del IRAE, por el plazo de 5 (cinco) ejercicios al 70% (setenta por ciento) de las rentas originadas en las actividades promovidas, obtenidas por los Centros de Servicios Compartidos a que refiere el inciso segundo del artículo 2°.\r\n\r\n   Los plazos dispuestos precedentemente regirán a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se solicite la inclusión a que refiere el artículo 5° del presente decreto.\r\n\r\n   Cuando los servicios sean prestados a entidades residentes, los precios y condiciones deberán estar ajustadas a las practicas normales de mercado entre empresas independientes y guardar una razonable equivalencia con los precios pactados con entidades vinculadas del exterior. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 330/016 de 13/10/2016 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/330-2016/3\" >3</a>.\r\nInciso 5º) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 361/017 de 22/12/2017 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/361-2017/3\" >\r\n3</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/251-2014/7_BIS\" >7 - BIS</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Decreto Nº 330/016 de 13/10/2016 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/330-2016/3\" >3</a>,\r\n      Decreto Nº 251/014 de 01/09/2014 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/251-2014/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/251-2014/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Exoneración del Impuesto al Patrimonio. Los activos afectados a la\r\nactividad que se declara promovida estarán exonerados del Impuesto al\r\nPatrimonio, a partir del ejercicio en que se solicite la inclusión a que\r\nrefiere el artículo 5° del presente Decreto, hasta la finalización del\r\nperíodo de la exoneración dispuesta en el artículo anterior, según\r\ncorresponda. Dichos activos se considerarán gravados a efectos del cómputo\r\nde pasivos.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/251-2014/7_BIS\" >7 - BIS</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "BIS" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7-BIS" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/251-2014/7_BIS" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Centros de Servicios Compartidos que al 31 de julio de 2024 se encuentren promovidos y haciendo uso de los beneficios establecidos en los artículos 6° y 7° del presente Decreto, podrán extender los referidos beneficios por 5 (cinco) ejercicios siempre que se generen al menos 120 (ciento veinte) nuevos puestos de trabajo calificado directo. No se considerarán aquellos puestos de trabajo que se relacionen con una baja de puestos de trabajo en entidades vinculadas locales.\r\n\r\n   A efectos de determinar la situación base sobre la cual corresponde la creación de los nuevos puestos de trabajo calificado directo se deberá considerar el promedio de los 12 (doce) meses anteriores a la presentación de la solicitud a que refiere el artículo siguiente. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Agregado/s por:</font></b> Decreto Nº 257/024 de 12/09/2024 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/257-2024/2\" >2</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/251-2014/7_TER\" >7 - TER</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "TER" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7-TER" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/251-2014/7_TER" 
 ,"textoArticulo" : "    Los contribuyentes que deseen amparase a los beneficios a que refiere el artículo precedente deberán presentar ante la Comisión de Aplicación el compromiso de las metas en materia de creación de trabajo calificado directo.\r\n\r\n   El Poder Ejecutivo emitirá una resolución extendiendo el plazo de promoción sobre el cual serán aplicables los citados beneficios, así como las obligaciones de control y seguimiento del contribuyente. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Agregado/s por:</font></b> Decreto Nº 257/024 de 12/09/2024 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/257-2024/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/251-2014/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Seguimiento. Los beneficiarios deberán presentar a la COMAP dentro de los\r\ncuatro meses del cierre de cada ejercicio económico, la documentación\r\nnecesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones asumidas.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/251-2014/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/251-2014/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Pérdida de Beneficios. La Comisión de Aplicación realizará el contralor\r\ndel efectivo cumplimiento de los compromisos asumidos por los\r\nbeneficiarios.\r\n\r\nEn caso de verificarse incumplimiento con relación al objetivo de gastos e\r\ninversiones en capacitación, el contribuyente deberá re-liquidar los\r\nimpuestos indebidamente exonerados y abonar las multas y recargos\r\ncorrespondientes.\r\n\r\nSi cumplido el objetivo relacionado con gastos de capacitación, se\r\nverificase el incumplimiento con relación al objetivo de creación de\r\npuestos de trabajo, los beneficiarios deberán re-liquidar los tributos\r\nexonerados, actualizados por la evolución de la Unidad Indexada entre la\r\nfecha de acaecimiento del hecho generador y la fecha de configuración del\r\nincumplimiento.\r\n\r\nCuando se verifique incumplimiento de la entrega de información a la COMAP\r\nestablecido en el artículo 8° del presente Decreto, el contribuyente\r\ndeberá re-liquidar los impuestos indebidamente exonerados y abonar las\r\nmultas y recargos correspondientes. Dicho incumplimiento se configurará\r\ncuando transcurran treinta días hábiles desde el vencimiento del plazo\r\nestablecido. Mediando resolución fundada, la COMAP podrá extender el\r\nreferido plazo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/251-2014/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA \r\n " 
 }