{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "251" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 10 COMERCIO EN GENERAL. SUBGRUPO 18 SUPERMERCADOS. INTERPRETACION CLAUSULA VIGESIMA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/06/02/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/05/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/06/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 1289 
  } 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: El convenio suscripto dentro del grupo Nº 10 (Comercio en General),\r\nsubgrupo Nº 18 (Supermercados) de los Consejos de Salarios convocados por\r\nel Decreto Nº 105/005 de 7 de marzo de 2005, convenio suscripto el 21 de\r\nnoviembre de 2008 y recogido por decreto Nº 817/008, de 29 de diciembre de\r\n2008.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 26 de marzo de 2009 el Consejo de Salarios de dicho\r\nsector de actividad (Supermercados) interpretó la cláusula vigésima del\r\nacuerdo referido.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo resuelto por el Consejo de Salarios, corresponde utilizar los\r\nmecanismos establecidos en el Decreto-Ley Nº 14.791, de 8 de junio de\r\n1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del\r\nDecreto-Ley Nº 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/251-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que, de acuerdo a la interpretación dada por el Consejo de\r\nSalarios del grupo Nº 10 (Comercio en General) subgrupo Nº 18\r\n(Supermercados) a través del acta suscripta el 26 de marzo de 2009, la\r\ncual se adjunta al presente Decreto formando parte del mismo, la cláusula\r\nvigésima del convenio de 21 de noviembre de 2008, recogido por el Decreto\r\nNº 817/008, al referirse a los \"Oficiales\" debe entenderse como asimilado\r\na los \"Oficiales de Elaboración\", y al referirse al \"Elevadorista\" en los\r\nCentros de Distribución debe entenderse como asimilado al \"Auxiliar de\r\nServicio Especializado\", y ello de acuerdo a las descripciones de tareas\r\nestablecidas en el convenio suscripto en el ámbito de dicho Consejo de\r\nSalarios el 30 de octubre de 2006, recogido por Decreto Nº 586/006, de 29\r\nde diciembre de 2006.\r\n\r\nACTA INTERPRETATIVA. En Montevideo a los 26 días del mes de Marzo de 2009,\r\nse reunió el Consejo de Salarios del Grupo 10 \"Comercio en General\",\r\nsubgrupo No. 18 Supermercados, conformado en este acto por el Sr. Ismael\r\nFuentes en representación del sector trabajador (FUECI), los Sres.\r\nGuillermo Rey y Walter Rodriguez (ASU) y el Sr. Julio Guevara (Cámara de\r\nComercio), en representación del sector empleador y la Dra. Jimena Ruy\r\nLopez y la Soc. Andrea Badolati en representación del MTSS.\r\nPRIMERO. El objeto de esta reunión es interpretar la cláusula vigésima del\r\nconvenio del subgrupo suscripto el 21 de noviembre de 2008.\r\nSEGUNDO. En dicha cláusula, se hace referencia a los \"Oficiales\" en\r\ndistintos sectores y el \"Oficio de Elevadorista\". Se aclara que cuando se\r\ndice \"Oficiales\" se asimila a \"Oficiales de Elaboración\" y cuando se dice\r\n\"Elevadorista\" en los Centros de Distribución, se debe asimilar a\r\n\"Auxiliar de Servicio Especializado\", de acuerdo a las descripciones de\r\ntareas recogidas en el Convenio del Grupo 10 \"Comercio General\", subgrupo\r\n18 \"Supermercados\" del año 2006.\r\n\r\nLeída se firman 4 ejemplares del mismo tenor.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/251-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA\r\n\r\n " 
 }