{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "251" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "SISTEMA INTEGRAL OCUPACIONAL Y RETRIBUTIVO. PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/08/04/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/07/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/08/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 196 
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  ,"vistos" : " VISTO: el decreto del Poder Ejecutivo 474/005 de 14 de noviembre de 2005,\r\nreglamentario de los artículos 2 a 5 de la Ley 17.904 de 7 de octubre de\r\n2005;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que, el artículo 2 del citado Decreto estableció que los\r\nfuncionarios de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, que a la\r\nfecha de vigencia de la Ley número 17.904 de 7 de octubre de 2005, venían\r\npercibiendo las retribuciones por tareas de mayor responsabilidad y\r\nespecialización, continuarán percibiéndolas siempre que las mismas tengan\r\nel carácter de regular y permanente y respondan a la naturaleza de la\r\nprestación;\r\n\r\nII) que, también dispuso la norma que a los efectos de la reglamentación,\r\nse entiende por naturaleza de la prestación la que se corresponda con el\r\ncumplimiento de funciones de mayor responsabilidad y especialización en\r\norden a fortalecer los cometidos sustanciales de cada Unidad Ejecutora,\r\nconforme a lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto 468/997 de 12 de\r\ndiciembre de 1997;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que, el derecho a la percepción de la retribución\r\nreferida en el artículo 2 del citado Decreto fue consagrado en la\r\nreglamentación vigente en cada Inciso de la Administración Central,\r\nrespetando precisamente la naturaleza de la prestación y vinculándose su\r\notorgamiento al efectivo desempeño de los cargos o funciones de mayor\r\nresponsabilidad y especialización;\r\n\r\nII) que, sin embargo en el Inciso 06 \"Ministerio de Relaciones\r\nExteriores\", las partidas destinadas a compensar el desempeño de tareas\r\nde mayor responsabilidad y especialización, venían financiando el objeto\r\ndel gasto 047 002 vinculado al cumplimiento de lo dispuesto por el\r\nartículo 726 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, que había previsto\r\nque un 30% (treinta por ciento) de las economías resultantes de las\r\ndeclaraciones de excedencia se destinaría a la atención de necesidades\r\nsalariales del inciso referido, tendiente a corregir las inequidades de\r\nremuneración existente entre los funcionarios que desempeñan tareas de\r\nsimilar responsabilidad, de acuerdo a las estructuras aprobadas;\r\n\r\nIII) que, a los fines de dar certeza jurídica a las normas que sustentan\r\nla vigencia del Decreto reglamentario citado, haciéndolo aplicable a los\r\nIncisos que respetaban la naturaleza de la prestación y vinculaban el\r\notorgamiento del beneficio al efectivo desempeño de los cargos o\r\nfunciones de mayor responsabilidad y especialización, a la vez que\r\ncompatibilizar la misma aplicación, con la realidad existente en el\r\nInciso 06 \"Ministerio de Relaciones Exteriores\", resulta necesario dictar\r\nel presente decreto interpretativo, recogiendo ambos extremos, sin\r\ndesvirtuar el contenido del que se interpreta;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                     Actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/251-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Hasta tanto no se establezca el Sistema Integrado Ocupacional y\r\nRetributivo previsto en el artículo 6 de la Ley N° 17.930 de 19 de\r\ndiciembre de 2005, las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del\r\nPresupuesto Nacional, podrán reasignar las retribuciones por tareas de\r\nmayor responsabilidad y especialización que dejen de percibir los\r\nfuncionarios a quienes se habían asignado las partidas referidas en\r\nmérito al cumplimiento de dichas funciones, conforme al procedimiento\r\nestablecido en las reglamentaciones vigentes en cada Inciso.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/251-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Dispónese asimismo, que hasta tanto no se defina el Sistema Integrado\r\nOcupacional y Retributivo referido precedentemente, las economías\r\ngeneradas por aplicación del artículo 3 de la Ley 17.904 de 7 de octubre\r\nde 2005, atenderán, en el Inciso 06 \"Ministerio de Relaciones\r\nExteriores\", el objeto del gasto 047 002 para el cumplimiento de lo\r\ndispuesto por el artículo 726 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/251-2006/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.- \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA \r\nBERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - JORGE BRUNI -\r\nMARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA \r\nARISMENDI\r\n " 
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