SISTEMA INTEGRAL OCUPACIONAL Y RETRIBUTIVO. PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 31/07/2006
Publicación: 04/08/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 196
VISTO: el decreto del Poder Ejecutivo 474/005 de 14 de noviembre de 2005,
reglamentario de los artículos 2 a 5 de la Ley 17.904 de 7 de octubre de
2005;

RESULTANDO: I) que, el artículo 2 del citado Decreto estableció que los
funcionarios de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, que a la
fecha de vigencia de la Ley número 17.904 de 7 de octubre de 2005, venían
percibiendo las retribuciones por tareas de mayor responsabilidad y
especialización, continuarán percibiéndolas siempre que las mismas tengan
el carácter de regular y permanente y respondan a la naturaleza de la
prestación;

II) que, también dispuso la norma que a los efectos de la reglamentación,
se entiende por naturaleza de la prestación la que se corresponda con el
cumplimiento de funciones de mayor responsabilidad y especialización en
orden a fortalecer los cometidos sustanciales de cada Unidad Ejecutora,
conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto 468/997 de 12 de
diciembre de 1997;

CONSIDERANDO: I) que, el derecho a la percepción de la retribución
referida en el artículo 2 del citado Decreto fue consagrado en la
reglamentación vigente en cada Inciso de la Administración Central,
respetando precisamente la naturaleza de la prestación y vinculándose su
otorgamiento al efectivo desempeño de los cargos o funciones de mayor
responsabilidad y especialización;

II) que, sin embargo en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones
Exteriores", las partidas destinadas a compensar el desempeño de tareas
de mayor responsabilidad y especialización, venían financiando el objeto
del gasto 047 002 vinculado al cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 726 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, que había previsto
que un 30% (treinta por ciento) de las economías resultantes de las
declaraciones de excedencia se destinaría a la atención de necesidades
salariales del inciso referido, tendiente a corregir las inequidades de
remuneración existente entre los funcionarios que desempeñan tareas de
similar responsabilidad, de acuerdo a las estructuras aprobadas;

III) que, a los fines de dar certeza jurídica a las normas que sustentan
la vigencia del Decreto reglamentario citado, haciéndolo aplicable a los
Incisos que respetaban la naturaleza de la prestación y vinculaban el
otorgamiento del beneficio al efectivo desempeño de los cargos o
funciones de mayor responsabilidad y especialización, a la vez que
compatibilizar la misma aplicación, con la realidad existente en el
Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", resulta necesario dictar
el presente decreto interpretativo, recogiendo ambos extremos, sin
desvirtuar el contenido del que se interpreta;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Hasta tanto no se establezca el Sistema Integrado Ocupacional y
Retributivo previsto en el artículo 6 de la Ley N° 17.930 de 19 de
diciembre de 2005, las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del
Presupuesto Nacional, podrán reasignar las retribuciones por tareas de
mayor responsabilidad y especialización que dejen de percibir los
funcionarios a quienes se habían asignado las partidas referidas en
mérito al cumplimiento de dichas funciones, conforme al procedimiento
establecido en las reglamentaciones vigentes en cada Inciso.

TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA 
BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - JORGE BRUNI -
MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA 
ARISMENDI
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