{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "251" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE COMPETENCIAS DE LA DIRECCION NACIONAL DE MINERIA Y GEOLOGIA. \r\nCONCESION DE DERECHOS DE USO DE DENOMINACIONES DE ORIGEN NACIONAL PARA LAS PIEDRAS PRECIOSAS, SEMI PRECIOSAS Y DEMAS PRODUCTOS MINEROS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/06/26/24" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/06/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/06/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 1348 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por la Ley Nº 17.011 de fecha 25 de setiembre de \r\n1998.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que la citada norma crea en su artículo Nº 76 el Registro \r\nde Denominaciones de Origen en la Dirección Nacional de la Propiedad \r\nIndustrial del Ministerio de Industria, Energía y Minería.\r\n\r\nII) que el Decreto Reglamentario Nº 34/999 de 3 de febrero de 1999 en su \r\nartículo Nº 67 exige para el registro de las denominaciones de origen \r\nuruguayas, constancia que acredite su otorgamiento por parte del \r\norganismo competente en la materia;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que resulta conveniente designar el organismo competente \r\nen materia de piedras preciosas y demás productos mineros\r\n\r\nII) que la Dirección Nacional de Minería y Geología del Ministerio de \r\nIndustria, Energía y Minería cuenta con los recursos técnicos y las \r\ncompetencias en materia minera;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por la Ley Nº \r\n17.011 de 25 de setiembre de 1998.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/251-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Desígnase a la Dirección Nacional de Minería y Geología del Ministerio \r\nde Industria, Energía y Minería, organismo competente para conceder \r\nderechos de uso de denominaciones de origen nacionales para las piedras \r\npreciosas, semi preciosas y demás productos mineros.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/251-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección Nacional de Minería y Geología, establecerá los requisitos \r\nque deberán cumplir los solicitantes del derecho de uso, así como las \r\nmedidas complementarias y las condiciones técnicas y reglamentarias \r\nindispensables para la concesión del referido derecho.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/251-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " HIERRO LOPEZ - JUAN BORDABERRY\r\n\r\n\r\n " 
 }