FIJACION DE COMPETENCIAS DE LA DIRECCION NACIONAL DE MINERIA Y GEOLOGIA.
CONCESION DE DERECHOS DE USO DE DENOMINACIONES DE ORIGEN NACIONAL PARA LAS PIEDRAS PRECIOSAS, SEMI PRECIOSAS Y DEMAS PRODUCTOS MINEROS
VISTO: lo dispuesto por la Ley Nº 17.011 de fecha 25 de setiembre de
1998.
RESULTANDO: I) Que la citada norma crea en su artículo Nº 76 el Registro
de Denominaciones de Origen en la Dirección Nacional de la Propiedad
Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
II) que el Decreto Reglamentario Nº 34/999 de 3 de febrero de 1999 en su
artículo Nº 67 exige para el registro de las denominaciones de origen
uruguayas, constancia que acredite su otorgamiento por parte del
organismo competente en la materia;
CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente designar el organismo competente
en materia de piedras preciosas y demás productos mineros
II) que la Dirección Nacional de Minería y Geología del Ministerio de
Industria, Energía y Minería cuenta con los recursos técnicos y las
competencias en materia minera;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por la Ley Nº
17.011 de 25 de setiembre de 1998.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Desígnase a la Dirección Nacional de Minería y Geología del Ministerio
de Industria, Energía y Minería, organismo competente para conceder
derechos de uso de denominaciones de origen nacionales para las piedras
preciosas, semi preciosas y demás productos mineros.
La Dirección Nacional de Minería y Geología, establecerá los requisitos
que deberán cumplir los solicitantes del derecho de uso, así como las
medidas complementarias y las condiciones técnicas y reglamentarias
indispensables para la concesión del referido derecho.