{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 1998 
  ,"nombreNorma" : "PRESUPUESTO OPERATIVO. OSE" 
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    ,"fechaPromulgacion" : "15/09/1998" 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/251-1998?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de\r\nInversiones de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado,\r\ncorrespondiente al ejercicio 1998.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido\r\nsu informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;\r\n\r\n   ATENTO: A lo establecido en el Artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública;\r\n\r\n                       EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
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  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/251-1998/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto\r\nOperativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la\r\nAdministración de las Obras Sanitarias del Estado correspondientes al\r\nejercicio 1998, de acuerdo con el siguiente detalle:\r\n                                                      $                  $\r\nI - RECURSOS                                                 2,616,368,600\r\n    A. INGRESOS PROPIOS                                      2,268,915,400\r\n    - Ing. venta de bienes y servicios.                      2,032,367,500\r\n    - Tarifa adicional para inversión.                          75,725,200\r\n    - Aportes de Usuarios.                                      48,785,800\r\n    - Ingresos financieros.                                     15,363,900\r\n    - Intendencias.                                              4,456,800\r\n    - Venta de Locales Propios.                                 20,700,000\r\n    - Multas y recargos.                                        71,516,200\r\n\r\n    B. CREDITOS                                                347,453,200\r\n    - BID.                                                     143,915,400\r\n    - BIRF.                                                      9,405,000\r\n    - FONPLATA.                                                  7,629,300\r\n    - Terceros.                                                186,503,500\r\n\r\nRUBRO                       DENOMINACION              $                  $\r\n    1. PROGRAMA 1.1. OPERACION Y\r\n       COORDINAC. EMPRESARIAL                                  926,723,983\r\n    1  - AREA OPERATIVA.\r\n         (Inc. M.O Dta. e Indta de Inv).                       604,655,803\r\n    0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES                            113,297,499\r\n011311 Sueldos básicos pers. presup.         49,833,060\r\n       Sueldos Directores                       767,880\r\n011316 Premio cobradores                        535,734\r\n011318 Aumento de mayo 1992 y\r\n       similares                              1,024,119\r\n021321 Sueldo básico personal\r\n       contratado                             6,984,201\r\n061301 Horas Extras                           3,000,674\r\n061305 Compensación feriados                  3,631,138\r\n061302 Compensación zona Balnearia              711,358\r\n061304 Compensaciones Varias                  3,302,387\r\n062301 Gastos de representación                 268,152\r\n062307 Compensación guardias                  2,580,709\r\n062308 Prima por Antigüedad                   3,474,404\r\n   077 Quebranto de caja                        607,167\r\n   084 Gasto de Alimentación                 18,641,467\r\n   019 Sueldo anual complementario            8,570,537\r\n085503 Licencias Pendientes.                    479,190\r\n     - Incremento Profesionales y Dn.         4,408,552\r\n     - Ahorro 40% Retiros.                    4,476,770\r\n\r\n     1 CARGAS LEGALES S/ SERV.\r\n       PERSONALES                                               36,977,523\r\n111    Aporte patr. al sist. seg. social     27,796,531\r\n121    Aporte patronal por fallecimiento        104,574\r\n122    Aporte seguro de enfermedad            6,807,314\r\n123    Aporte patronal al FNV                 1,134,552\r\n131    Imp. a las retrib. y prest. nom.       1,134,552\r\n\r\n     2 MATERIALES Y SUMINISTROS                                 53,517,964\r\n     3 SERVICIOS NO PERSONALES                                  43,943,310\r\n     4 MAQ. EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVO                            3,087,921\r\n     7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                        324,565,643\r\n743    Transferencia Seguro de Salud.         4,000,000\r\n751    Prima por matrimonio                      50,439\r\n752    Hogar Constituído                      1,755,264\r\n753    Prima por nacimiento                      65,370\r\n754    Prestaciones por hijo                    851,358\r\n757    Prestac. consumo de agua.              1,488,565\r\n773    Becas                                  3,926,920\r\n779    Otras Prestaciones                    14,106,169\r\n791    Tributos Nacionales                  293,300,000\r\n792    Tributos municipales                   5,021,558\r\n\r\n     9 ASIGNACIONES GLOBALES                                     4,395,883\r\n\r\n     2 - PROYECTOS DE INVERSION.\r\n2.1  - Mano de Obra Directa e Indirecta.                        24,870,060\r\n\r\n     0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES                            16,247,003\r\n011311 Sueldos básicos pers. presup.          7,256,024\r\n       Sueldos Directores                             0\r\n011316 Premio cobradores                              0\r\n011318 Aumento de mayo 1992 y similares         149,118\r\n021321 Sueldo básico personal contratado      1,016,946\r\n061301 Horas Extras                             436,918\r\n061305 Compensación feriados                    528,718\r\n061302 Compensación zona Balnearia              103,578\r\n061304 Compensaciones Varias                    480,849\r\n062301 Gastos de representación                       0\r\n062307 Compensación guardias                    375,768\r\n062308 Prima por Antigüedad                     505,896\r\n   077 Quebranto de caja                         67,406\r\n   084 Gasto de Alimentación                  2,714,321\r\n085503 Licencias Pendientes.                     69,773\r\n   019 Sueldo anual complementario            1,247,927\r\n     - Incremento Profesionales y Dn.           641,914\r\n     - Ahorro 40% Retiros.                      651,847\r\n\r\nRUBRO                   DENOMINACION                  $                  $\r\n     1 CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES                        5,384,171\r\n111    Aporte patr. al sist. seg. social      4,047,358\r\n121    Aporte patronal por fallecimiento         15,227\r\n122    Aporte seguro de enfermedad              991,190\r\n123    Aporte patronal al FNV                   165,198\r\n131    Imp. a las retrib. y prest. nom.         165,198\r\n\r\n    7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                           3,238,886\r\n743    Transferencia Seguro de Salud.                 0\r\n751    Prima por matrimonio                       7,344\r\n752    Hogar Constituído                        255,580\r\n753    Prima por nacimiento                       9,518\r\n754    Prestaciones por hijo                    123,963\r\n757    Prestac. consumo de agua.                216,745\r\n773    Becas                                    571,785\r\n779    Otras Prestaciones.                    2,053,951\r\n791    Tributos Nacionales                            0\r\n792    Tributos municipales                           0\r\n\r\n 2.2 - Proyectos (Asig. Totales por Rubros).                    21,123,000\r\n\r\n     2 MATERIALES Y SUMINISTROS.                 60,000\r\n     3 SERVICIOS NO PERSONALES.                 648,000\r\n     4 MAQUINAS, EQUIPOS Y\r\n       MOB. NUEVOS                            3,600,000\r\n     5 TIERRAS, EDIF. Y OTROS\r\n       ACT. PREEXISTE                         9,117,000\r\n     6 CONSTRUCC., MEJORAS Y\r\n       REPARAC. EXTRA                         7,698,000\r\n\r\n     3 - SERVICIOS DE DEUDA Y ANTICIPOS.                       300,945,180\r\n\r\n     8   SERVICIOS DE DEUDA Y\r\n         ANTICIPOS.                         300,945,180\r\n\r\n     2.  PROGRAMA 1.2. COORDINACION\r\n          TECNICA DE LA EMPRESA.                                48,956,502\r\n     1 - AREA OPERATIVA.\r\n           (Inc. M. O Dta e Indta de Inv).                      48,479,502\r\n\r\n   0   RETRIBUCION SERVS. PERSONALES.                           18,214,035\r\n011311 Sueldos básicos pers. presup.          8,168,401\r\n       Sueldos Directores                             0\r\n011316 Premio cobradores                              0\r\n011318 Aumento de mayo 1992 y\r\n       similares                                167,869\r\n021321 Sueldo básico personal\r\n       contratado                             1,144,818\r\n061301 Horas Extras                             491,856\r\n061305 Compensación feriados                    595,199\r\n061302 Compensación zona Balnearia              116,603\r\n061304 Compensaciones Varias                    541,312\r\n062301 Gastos de representación                       0\r\n062307 Compensación guardias                    423,018\r\n062308 Prima por Antigüedad                     569,508\r\n   077 Quebranto de caja                              0\r\n   084 Gasto de Alimentación                  3,055,622\r\n   019 Sueldo anual complementario            1,404,842\r\n085503 Licencias Pendientes                      78,547\r\n     - Incremento Profesionales y Dn.           722,629\r\n     - Ahorro 40% Retiros.                      733,811\r\n\r\nRUBRO                 DENOMINACION                    $                  $\r\n     1 CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES                        6,061,182\r\n111    Aporte patr. al sist. seg. social      4,556,278\r\n121    Aporte patronal por fallecimiento         17,141\r\n122    Aporte seguro de enfermedad            1,115,823\r\n123    Aporte patronal al FNV                   185,970\r\n131    Imp. a las retrib. y prest. nom.         185,970\r\n\r\n     2 MATERIALES Y SUMINISTROS                                  8,772,414\r\n     3 SERVICIOS NO PERSONALES                                   7,202,982\r\n     4 MAQ. EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVO                              506,158\r\n     7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                          3,646,147\r\n   743 Transferencia Seguro de Salud.                 0\r\n   751 Prima por matrimonio                       8,268\r\n   752 Hogar Constituído                        287,715\r\n   753 Prima por nacimiento                      10,715\r\n   754 Prestaciones por hijo                    139,551\r\n   757 Prestac. consumo de agua.                243,999\r\n   773 Becas                                    643,682\r\n   779 Otras Prestaciones                     2,312,217\r\n   791 Tributos Nacionales                            0\r\n   792 Tributos municipales                           0\r\n\r\n     9 ASIGNACIONES GLOBALES                                             0\r\n\r\n     2 - PROYECTOS DE INVERSION.\r\n   2.1 - Mano de Obra Directa e Indirecta.                       4,076,584\r\n\r\n      0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES                            2,663,133\r\n011311  Sueldos básicos pers. presup.         1,189,372\r\n        Sueldos Directores                            0\r\n011316  Premio cobradores                             0\r\n011318  Aumento de mayo 1992 y similares         24,443\r\n021321  Sueldo básico personal contratado       166,693\r\n061301  Horas Extras                             71,618\r\n061305  Compensación feriados                    86,665\r\n061302  Compensación zona Balnearia              16,978\r\n061304  Compensaciones Varias                    78,819\r\n062301  Gastos de representación                      0\r\n062307  Compensación guardias                    61,594\r\n062308  Prima por Antigüedad                     82,924\r\n   077  Quebranto de caja                        11,049\r\n   084  Gasto de Alimentación                   444,919\r\n085503  Licencias Pendientes.                    11,437\r\n   019  Sueldo anual complementario             204,554\r\n      - Incremento Profesionales y Dn.          105,220\r\n      - Ahorro 40% Retiros.                     106,848\r\n\r\n      1 CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES                         882,548\r\n111     Aporte patr. al sist. seg. social       663,423\r\n121     Aporte patronal por fallecimiento         2,496\r\n122     Aporte seguro de enfermedad             162,471\r\n123     Aporte patronal al FNV                   27,079\r\n131     Imp. a las retrib. y prest. nom.         27,079\r\n\r\nRUBRO                      DENOMINACION               $                  $\r\n      7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                           530,903\r\n743     Transferencia Seguro de Salud.                0\r\n751     Prima por matrimonio                      1,204\r\n752     Hogar Constituído                        41,894\r\n753     Prima por nacimiento                      1,560\r\n754     Prestaciones por hijo                    20,319\r\n757     Prestac. consumo de agua.                35,528\r\n773     Becas                                    93,724\r\n779     Otras Prestaciones.                     336,674\r\n791     Tributos Nacionales                           0\r\n792     Tributos municipales                          0\r\n\r\n2.2   - Proyectos (Asig. Totales por Rubros).                      477,000\r\n\r\n      2 MATERIALES Y SUMINISTROS.                     0\r\n      3 SERVICIOS NO PERSONALES.                117,000\r\n      4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOB.\r\n        NUEVOS                                  360,000\r\n      5 TIERRAS, EDIF. Y OTROS\r\n        ACT. PREEXISTE                                0\r\n      6 CONSTRUCC., MEJORAS Y\r\n        REPARAC. EXTRA                                0\r\n\r\n3.      PROGRAMA 1.3, GESTION ADMINISTRATIVA\r\n        TECNICA REGIONAL.                                      250,548,998\r\n    1 - AREA OPERATIVA.\r\n        (Inc. M.O Dta e Indta de Inv).                         244,143,998\r\n\r\n    0   RETRIBUCION SERVS. PERSONALES.                          91,726,343\r\n011311  Sueldos básicos pers. presup.        41,136,279\r\n        Sueldos Directores                            0\r\n011316  Premio cobradores                             0\r\n011318  Aumento de mayo 1992 y\r\n        similares                               845,391\r\n021321  Sueldo básico personal\r\n        contratado                            5,765,330\r\n061301  Horas Extras                          2,477,001\r\n061305  Compensación feriados                 2,997,438\r\n061302  Compensación zona Balnearia             587,213\r\n061304  Compensaciones Varias                 2,726,060\r\n062301  Gastos de representación                      0\r\n062307  Compensación guardias                 2,130,328\r\n062308  Prima por Antigüedad                  2,868,057\r\n   077  Quebranto de caja                             0\r\n   084  Gasto de Alimentación                15,388,190\r\n   019  Sueldo anual complementario           7,074,822\r\n085503  Licencias Pendientes.                   395,563\r\n      - Incremento Profesionales y Dn.        3,639,179\r\n      - Ahorro 40% Retiros.                   3,695,492\r\n\r\n      1 CARGAS LEGALES S/ SERV.\r\n        PERSONALES                                              30,524,269\r\n    111 Aporte patr. al sist. seg. social    22,945,528\r\n    121 Aporte patronal por fallecimiento        86,324\r\n    122 Aporte seguro de enfermedad           5,619,313\r\n    123 Aporte patronal al FNV                  936,552\r\n    131 Imp. a las retrib. y prest. nom.        936,552\r\n\r\nRUBRO                DENOMINACION                     $                  $\r\n      2 MATERIALES Y SUMINISTROS                                44,178,099\r\n      3 SERVICIOS NO PERSONALES                                 36,274,398\r\n      4 MAQ. EQUIPO Y MOBILIARIO  NUEVO                          2,549,022\r\n      7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                        18,362,085\r\n    743 Transferencia Seguro de Salud.                0\r\n    751 Prima por matrimonio                     41,638\r\n    752 Hogar Constituído                     1,448,937\r\n    753 Prima por nacimiento                     53,962\r\n    754 Prestaciones por hijo                   702,780\r\n    757 Prestac. consumo de agua.             1,228,783\r\n    773 Becas                                 3,241,600\r\n    779 Otras Prestaciones.                  11,644,385\r\n    791 Tributos Nacionales                           0\r\n    792 Tributos municipales                          0\r\n\r\n      9 ASIGNACIONES GLOBALES                                            0\r\n\r\n   2 - PROYECTOS DE INVERSION.\r\n 2.1 - Mano de Obra Directa e Indirecta.                        20,529,782\r\n\r\n     0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES.                           13,411,603\r\n011311 Sueldos básicos pers. presup.         5,989,712\r\n       Sueldos Directores                            0\r\n011316 Premio cobradores                             0\r\n011318 Aumento de mayo 1992 y\r\n       similares                               123,096\r\n021321 Sueldo básico personal contratado       839,470\r\n061301 Horas Extras                            360,668\r\n061305 Compensación feriados                   436,446\r\n061302 Compensación zona Balnearia              85,502\r\n061304 Compensaciones Varias                   396,931\r\n062301 Gastos de representación                      0\r\n062307 Compensación guardias                   310,190\r\n062308 Prima por Antigüedad                    417,607\r\n   077 Quebranto de caja                        55,643\r\n   084 Gasto de Alimentación                 2,240,623\r\n085503 Licencias Pendientes.                    57,597\r\n   019 Sueldo anual complementario           1,030,141\r\n     - Incremento Profesionales y Dn.          529,889\r\n     - Ahorro 40% Retiros.                     538,088\r\n\r\n    1 CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES                         4,444,537\r\n111   Aporte patr. al sist. seg. social      3,341,023\r\n121   Aporte patronal por fallecimiento         12,569\r\n122   Aporte seguro de enfermedad              818,209\r\n123   Aporte patronal al FNV                   136,368\r\n131   Imp. a las retrib. y prest. nom.         136,368\r\n\r\n    7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                           2,673,642\r\n743   Transferencia Seguro de Salud.                 0\r\n751   Prima por matrimonio                       6,063\r\n752   Hogar Constituido                        210,977\r\n753   Prima por nacimiento                       7,857\r\n754   Prestaciones por hijo                    102,329\r\n757   Prestac. consumo de agua.                178,919\r\n773   Becas                                    471,998\r\n779   Otras Prestaciones                     1,695,499\r\n791   Tributos Nacionales                            0\r\n792   Tributos municipales                           0\r\n\r\nRUBRO                 DENOMINACION                   $                   $\r\n\r\n2.2 - Proyectos (Asig. Totales por Rubros).                      6,405,000\r\n\r\n    2 MATERIALES Y SUMINISTROS.                169,000\r\n    3 SERVICIOS NO PERSONALES.                  61,000\r\n    4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOB. NUEVOS.       5,750,000\r\n    5 TIERRAS, EDIF. Y OTROS ACT. PREEXISTE          0\r\n    6 CONSTRUCC., MEJORAS Y REPARAC. EXTRA     425,000\r\n\r\n  4. PROGRAMA 1.4 AGUA POTABLE.                                812,406,017\r\n    1 - AREA OPERATIVA\r\n    (Inc. M.O Dta e Indta de Inv).                             502,481,017\r\n\r\n    0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES.       188,898,552\r\n011311 Sueldos básicos pers. presup.        84,714,852\r\n       Sueldos Directores                            0\r\n011316 Premio cobradores                             0\r\n011318 Aumento de mayo 1992 y\r\n       similares                             1,740,974\r\n021321 Sueldo básico personal\r\n       contratado                           11,872,952\r\n061301 Horas Extras                          5,101,064\r\n061305 Compensación feriados                 6,172,836\r\n061302 Compensación zona Balnearia           1,209,290\r\n061304 Compensaciones Varias                 5,613,968\r\n062301 Gastos de representación                      0\r\n062307 Compensación guardias                 4,387,135\r\n062308 Prima por Antigüedad                  5,906,393\r\n   077 Quebranto de caja                             0\r\n   084 Gasto de Alimentación                31,689,990\r\n   019 Sueldo anual complementario          14,569,681\r\n085503 Licencias Pendientes.                   814,611\r\n     - Incremento Profesionales y Dn.        7,494,419\r\n     - Ahorro 40% Retiros.                   7,610,387\r\n\r\n   1 CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES                       62,860,787\r\n111 Aporte patr. al sist. seg. social       47,253,350\r\n121 Aporte patronal por fallecimiento          177,772\r\n122 Aporte seguro de enfermedad             11,572,249\r\n123 Aporte patronal al FNV                   1,928,708\r\n131 Imp. a las retrib. y prest. nom.         1,928,708\r\n\r\n  2 MATERIALES Y SUMINISTROS                                  90,979,092\r\n  3 SERVICIOS NO PERSONALES                                   74,702,437\r\n  4 MAQ. EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVO                             5,249,382\r\n  7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                          37,814,341\r\n743 Transferencia Seguro de Salud.                  0\r\n751 Prima por matrimonio                       85,745\r\n752 Hogar Constituido                       2,983,900\r\n753 Prima por nacimiento                      111,128\r\n754 Prestaciones por hijo                   1,447,285\r\n757 Prestac. consumo de agua.               2,530,520\r\n773 Becas                                   6,675,657\r\n779 Otras Prestaciones.                    23,980,106\r\n791 Tributos Nacionales                             0\r\n792 Tributos municipales                            0\r\n\r\n   9 ASIGNACIONES GLOBALES                                            0\r\n\r\nRUBRO            DENOMINACION                       $                 $\r\n\r\n   2 - PROYECTOS DE INVERSION.\r\n   2.1 - Mano de Obra Directa e Indirecta.                    41,976,426\r\n\r\n 0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES.                             27,619,464\r\n011311 Sueldos básicos pers. presup.       12,335,037\r\n       Sueldos Directores                           0\r\n011316 Premio cobradores                            0\r\n011318 Aumento de mayo 1992 y similares       253,496\r\n021321 Sueldo básico personal contratado    1,728,780\r\n061301 Horas Extras                           742,749\r\n061305 Compensación feriados                  898,806\r\n061302 Compensación zona Balnearia            176,081\r\n061304 Compensaciones Varias                  817,431\r\n062301 Gastos de representación                     0\r\n062307 Compensaciones guardias                638,797\r\n062308 Prima por Antigüedad                   860,011\r\n   077 Quebranto de caja                      114,589\r\n   084 Gasto de Alimentación                4,614,272\r\n085503 Licencias Pendientes.                  118,613\r\n   019 Sueldo anual complementario          2,121,442\r\n - Incremento Profesionales y Dn.           1,091,237\r\n - Ahorro 40% Retiros.                      1,108,123\r\n\r\n  1 CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES                         9,152,943\r\n111 Aporte patr. al sist. seg. social       6,880,398\r\n121 Aporte patronal por fallecimiento          25,885\r\n122 Aporte seguro de enfermedad             1,684,996\r\n123 Aporte patronal al FNV                    280,832\r\n131 Imp. a las retrib. y prest. nom.          280,832\r\n\r\n  7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                            5,506,019\r\n743 Transferencia Seguro de Salud.                  0\r\n751 Prima por matrimonio                       12,485\r\n752 Hogar Constituído                         434,475\r\n753 Prima por nacimiento                       16,181\r\n754 Prestaciones por hijo                     210,735\r\n757 Prestac. consumo de agua.                 368,461\r\n773 Becas                                     972,020\r\n779 Otras Prestaciones.                     3,491,662\r\n791 Tributos Nacionales                             0\r\n792 Tributos municipales                            0\r\n\r\n2.2 - Proyectos (Asig. Totales por Rubros).                    309,925,000\r\n\r\n  2 MATERIALES Y SUMINISTROS.                6,515,000\r\n  3 SERVICIOS NO PERSONALES.                14,923,000\r\n  4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOB. NUEVOS.        38,332,000\r\n  5 TIERRAS, EDIF. Y OTROS ACT. PREEXISTE            0\r\n  6 CONSTRUCC., MEJORAS Y REPARAC. EXTRA   250,155,000\r\n\r\nRUBRO               DENOMINACION                    $                   $\r\n  5. PROGRAMA 1.5. ALCANTARILLADO.                            246,397,697\r\n  1 - AREA OPERATIVA.\r\n  (Inc. M.O Dta e Indta de Inv).                               83,479,697\r\n\r\n  0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES.                             31,363,816\r\n011311 Sueldos básicos pers. presup.        14,065,650\r\n  Sueldos Directores                                 0\r\n011316 Premio Cobradores                             0\r\n011318 Aumento de mayo 1992 y similares        289,063\r\n021321 Sueldo básico personal contratado     1,971,329\r\n061301 Horas Extras                            846,956\r\n061305 Compensación feriados                 1,024,908\r\n061302 Compensación Zona Balnearia             200,785\r\n061304 Compensaciones Varias                   932,116\r\n062301 Gastos de representación                      0\r\n062307 Compensación guardias                   728,419\r\n062308 Prima por Antigüedad                    980,669\r\n   077 Quebranto de caja                             0\r\n   084 Gasto de Alimentación                 5,261,655\r\n   019 Sueldo anual complementario           2,419,081\r\n085503 Licencias Pendientes.                   135,254\r\n - Incremento Profesionales y Dn.            1,244,338\r\n - Ahorro 40% Retiros.                       1,263,593\r\n\r\n  1 CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES                         10,437,106\r\n111 Aporte patr. al sist. seg. social        7,845,721\r\n121 Aporte patronal por fallecimiento           29,516\r\n122 Aporte seguro de enfermedad              1,921,401\r\n123 Aporte patronal al FNV                     320,234\r\n131 Imp. a las retrib. y prest. nom.           320,234\r\n\r\n  2 MATERIALES Y SUMINISTROS                                   15,105,735\r\n  3 SERVICIOS NO PERSONALES                                    12,403,237\r\n  4 MAQ. EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVO                                871,582\r\n  7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                            6,278,513\r\n743 Transferencia Seguro de Salud.                   0\r\n751 Prima por matrimonio                        14,237\r\n752 Hogar Constituído                          495,432\r\n753 Prima por nacimiento                        18,451\r\n754 Prestaciones por hijo                      240,300\r\n757 Prestac. consumo de agua.                  420,156\r\n773 Becas                                    1,108,394\r\n779 Otras Prestaciones.                      3,981,543\r\n791 Tributos Nacionales                              0\r\n792 Tributos municipales                             0\r\n\r\n   9  ASIGNACIONES GLOBALES                                             0\r\n\r\n   2 - PROYECTOS DE INVERSION.\r\n2.1 - Mano de Obra Directa e Indirecta.                         7,019,708\r\n\r\n   0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES.                             4,585,804\r\n011311 Sueldos básicos pers. presup.         2,048,052\r\n       Sueldos Directores                            0\r\n011316 Premio cobradores                             0\r\n\r\nRUBRO               DENOMINACION                     $                  $\r\n\r\n011318 Aumento de mayo 1992 y similares         42,089\r\n021321 Sueldo básico personal contratado       287,038\r\n061301 Horas Extras                            123,322\r\n061305 Compensación feriados                   149,233\r\n061302 Compensación zona Balnearia              29,236\r\n061304 Compensaciones Varias                   135,722\r\n062301 Gastos de representación                      0\r\n062307 Compensación guardias                   106,063\r\n062308 Prima por Antigüedad                    142,792\r\n   077 Quebranto de caja                        19,026\r\n   084 Gasto de Alimentación                   766,132\r\n085503 Licencias Pendientes.                    19,694\r\n   019 Sueldo anual complementario             352,234\r\n - Incremento Profesionales y Dn.              181,184\r\n - Ahorro 40% Retiros.                         183,987\r\n\r\n  1 CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES                           1,519,711\r\n111 Aporte patr. al sist. seg. social        1,142,388\r\n121 Aporte patronal por fallecimiento            4,298\r\n122 Aporte seguro de enfermedad                279,769\r\n123 Aporte patronal al FNV                      46,628\r\n131 Imp. a las retrib. y prest. nom.            46,628\r\n\r\n  7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                               914,193\r\n743 Transferencia Seguro de Salud.                   0\r\n751 Prima por matrimonio                         2,073\r\n752 Hogar Constituído                           72,138\r\n753 Prima por nacimiento                         2,687\r\n754 Prestaciones por hijo                       34,989\r\n757 Prestac. consumo de agua.                   61,177\r\n773 Becas                                      161,390\r\n779 Otras Prestaciones.                        579,739\r\n791 Tributos Nacionales                              0\r\n792 Tributos municipales                             0\r\n\r\n2.2 - Proyectos (Asig. Totales por Rubros).                    162,918,000\r\n\r\n 2 MATERIALES Y SUMINISTROS.                 4,291,000\r\n 3 SERVICIOS NO PERSONALES.                 19,170,000\r\n 4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOB. NUEVOS.          3,402,000\r\n 5 TIERRAS, EDIF. Y OTROS ACT. PREEXISTE             0\r\n 6 CONSTRUCC., MEJORAS Y REPARAC. EXTRA    136,055,000\r\n\r\n6. PROGRAMA 1.6. COMERCIALIZACION.         141,893,100\r\n   1 - AREA OPERATIVA.\r\n   (Inc. M.O Dta e Indta de Inv).          119,798,100\r\n\r\n 0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES.                             45,895,971\r\n011311 Sueldos básicos pers. presup.        19,945,582\r\n       Sueldos Directores                            0\r\n011316 Premio cobradores                         4,266\r\n011318 Aumento de mayo 1992 y\r\n       similares                               409,901\r\n021321 Sueldo básico personal\r\n       contratado                            2,795,412\r\n061301 Horas Extras                          1,201,014\r\n061305 Compensación feriados                 1,453,356\r\n061302 Compensación zona Balnearia             284,720\r\n061304 Compensaciones Varias                 1,321,774\r\n\r\nRUBRO         DENOMINACION                           $                  $\r\n062301 Gastos de representación                      0\r\n062307 Compensación guardias                 1,032,924\r\n062308 Prima por Antigüedad                  1,390,623\r\n   077 Quebranto de caja                     1,416,722\r\n   084 Gasto de Alimentación                 7,461,210\r\n   019 Sueldo anual complementario           3,430,340\r\n085503 Licencias Pendientes.                   191,795\r\n - Incremento Profesionales y Dn.            1,764,514\r\n - Ahorro 40% Retiros.                       1,791,818\r\n\r\n 1 CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES                           14,800,179\r\n111 Aporte patr. al sist. seg. social       11,125,506\r\n121 Aporte patronal por fallecimiento           41,855\r\n122 Aporte seguro de enfermedad              2,724,614\r\n123 Aporte patronal al FNV                     454,102\r\n131 Imp. a las retrib. y prest. nom.           454,102\r\n\r\n 2 MATERIALES Y SUMINISTROS                                     21,420,457\r\n 3 SERVICIOS NO PERSONALES                                      17,588,222\r\n 4 MAQ. EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVO                                1,235,934\r\n 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                              8,903,151\r\n743 Transferencia Seguro de Salud.                   0\r\n751 Prima por matrimonio                        20,188\r\n752 Hogar Constituído                          702,542\r\n753 Prima por nacimiento                        26,164\r\n754 Prestaciones por hijo                      340,754\r\n757 Prestac. consumo de agua.                  595,795\r\n773 Becas                                    1,571,742\r\n779 Otras Prestaciones.                      5,645,966\r\n791 Tributos Nacionales                              0\r\n792 Tributos municipales                             0\r\n\r\n  9 ASIGNACIONES GLOBALES                                               0\r\n\r\n2 - PROYECTOS DE INVERSION.\r\n2.1 - Mano de Obra Directa e Indirecta.                          9,954,186\r\n\r\n 0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES.                                6,502,828\r\n011311 Sueldos básicos pers. presup.         2,904,207\r\n       Sueldos Directores                            0\r\n011316 Premio cobradores                             0\r\n011318 Aumento de mayo 1992 y similares         59,684\r\n021321 Sueldo básico personal contratado       407,030\r\n061301 Horas Extras                            174,876\r\n061305 Compensación feriados                   211,618\r\n061302 Compensación zona Balnearia              41,457\r\n061304 Compensaciones Varias                   192,459\r\n062301 Gastos de representación                      0\r\n062307 Compensación guardias                   150,400\r\n062308 Prima por Antigüedad                    202,484\r\n   077 Quebranto de caja                        26,979\r\n   084 Gasto de Alimentación                 1,086,401\r\n085503 Licencias Pendientes.                    27,927\r\n   019 Sueldo anual complementario             499,480\r\n - Incremento Profesionales y Dn.              256,925\r\n - Ahorro 40% Retiros.                         260,901\r\n\r\nRUBRO            DENOMINACION                        $                   $\r\n 1 CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES                            2,155,003\r\n111 Aporte patr. al sist. seg. social        1,619,947\r\n121 Aporte patronal por fallecimiento            6,094\r\n122 Aporte seguro de enfermedad                396,722\r\n123 Aporte patronal al FNV                      66,120\r\n131 Imp. a las retrib. y prest. nom.            66,120\r\n\r\n  7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                             1,296,355\r\n743 Transferencia Seguro de Salud.                   0\r\n751 Prima por matrimonio                         2,940\r\n752 Hogar Constituido                          102,291\r\n753 Prima por nacimiento                         3,810\r\n754 Prestaciones por hijo                       49,616\r\n757 Prestac. consumo de agua.                   86,752\r\n773 Becas                                      228,856\r\n779 Otras Prestaciones.                        822,090\r\n791 Tributos Nacionales                              0\r\n792 Tributos municipales                             0\r\n\r\n2.2 - Proyectos (Asig. Totales por Rubros).                     22,095,000\r\n\r\n 2 MATERIALES Y SUMINISTROS.                 7,721,000\r\n 3 SERVICIOS NO PERSONALES.                    461,000\r\n 4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOB. NUEVOS           8,496,000\r\n 5 TIERRAS, EDIF. Y OTROS ACT. PREEXISTE             0\r\n 6 CONSTRUCC., MEJORAS Y REPARAC. EXTRA      5,417,000\r\n\r\nTOTAL PRESUPUESTO OPERATIVO Y DE INVERSION                   2,427,228,297\r\nPRESUPUESTO OPERATIVO                                        1,904,285.297\r\nGASTOS OPERATIVOS CAPITALIZABLES                               108,728,746\r\nPRESUPUESTO DE INVERSION                                       631,671,746\r\n <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1998/09/24/4\" target=\"_blank\">Nº 251/998</a> de \r\n15/09/1998.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/251-1998/11\" >11</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/251-1998/32\" >32</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/251-1998/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Organismo podrá ejecutar inversiones en la medida que lo permitan\r\nlas disponibilidades de las distintas fuentes de financiamiento hasta un\r\nmonto máximo de U$S 66:990.000 (dólares americanos sesenta y seis millones\r\nnovecientos noventa mil).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/251-1998/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las Inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto\r\n84/984 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente\r\na trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,\r\nentre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre\r\ncomponentes nacional e importado para los que solo se requerirá la\r\nautorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días\r\nsubsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de\r\nCuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/251-1998/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera\r\nestán estimadas a la cotización de $ 9,00 (pesos uruguayos nueve) valor de\r\nla divisa americana correspondiente al período enero-abril 1997. Las\r\nasignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual\r\nperíodo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/251-1998/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del rubro 0\r\n\"Retribuciones Personales\", 1 \"Cargas Legales sobre Servicios Personales\"\r\ny 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\"; con el fin de ajustar las\r\nretribuciones de su personal en períodos no menores de tres meses ni\r\nmayores de seis.\r\n   Para ello se tendrá en cuenta la variación del índice general de\r\nprecios al consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística,\r\nsus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la\r\nmateria.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/251-1998/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales\r\nde los rubros y gastos e inversiones, se realizará ajustando los\r\nduodécimos de cada Rubro para el período que resta hasta el fin del\r\nejercicio, de forma de obtener al fin de ésta las partidas presupuestales\r\na precios promedio corriente del año.\r\n   Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales\r\ndispuestos y las variaciones estimadas del índice de precios al consumo y\r\ndel tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto comunicará a los entes industriales,\r\ncomerciales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a\r\npartir de la vigencia del incremento salarial.\r\n   El Directorio a su vez en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la\r\nadecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de\r\nproceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las\r\npartidas adecuadas las que serán comunicadas al Tribunal de Cuentas dentro\r\nde los 15 días subsiguientes para su conocimiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/251-1998/7" 
 ,"textoArticulo" : "    No constituyen partidas limitativas; la Versión de Resultados (Art. 643\r\nLey 16.170), el impuesto a la renta de industria y comercio (Art. 638 y\r\n639 Ley 16.170), la amortización de préstamos, ni los intereses a devengar\r\npor los mismos, ni el reparto de utilidades, ni las partidas para\r\nincentivo de retiro.\r\n   Las modificaciones efectuadas de acuerdo a las necesidades se\r\ncomunicarán al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/251-1998/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas\r\npor el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto\r\ny al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones entre rubros de distintos\r\nprogramas deberán requerir el previo dictamen del Tribunal de Cuentas e\r\ninforme de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser aprobadas por el\r\nPoder Ejecutivo. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y\r\ntendrán las limitaciones establecidas en el Artículo 107 de la Ley\r\nEspecial 7 del 23 de diciembre de 1983.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/251-1998/9" 
 ,"textoArticulo" : "    La nomenclatura y ordenamiento de cargos que regirá durante 1998 será\r\nel que resulta del planillado que la Empresa deberá elevar a la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas en el plazo previsto\r\nen el Art. 11 de este Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/251-1998/10" 
 ,"textoArticulo" : "    El Directorio queda facultado para establecer planes de incentivo al\r\nretiro voluntario de sus funcionarios, en las áreas en las que la empresa\r\ndecida dar participación al sector privado mediante el régimen de\r\nconcesión de sus servicios u otras modalidades en las que la propiedad\r\npermanezca en el dominio público, de conformidad con la reglamentación que\r\noportunamente dicte respetando los siguientes lineamientos:\r\n\r\na) Funcionarios que reúnan los siguientes requisitos:\r\n*  Que hayan desempeñado efectivamente en el año inmediato anterior a la\r\n   fecha de inicio del proceso de selección del concesionario o\r\n   contratista, un cargo de dotación en las áreas de referencia.\r\n*  Lo estén desempeñando efectivamente en el año inmediato anterior a la\r\n   fecha de toma de posesión por el Concesionario, o prestación de\r\n   servicios por terceros.\r\nb) Funcionarios que durante los mismos períodos establecidos en el literal\r\nanterior, hayan desempeñado cargos o funciones directamente conexas con\r\nlas de las áreas que se concedan o contraten, de modo tal que la\r\nprestación del servicio por los terceros origina la supresión o\r\ndisminución sustancial de tareas de dichos cargos o funciones.\r\n   En ambos casos el monto del premio de incentivo se establece en la suma\r\nequivalente a:\r\n*  8 retribuciones mensuales para los funcionarios comprendidos entre uno\r\n   y dos años de antigüedad.\r\n*  16 retribuciones mensuales para los funcionarios comprendidos entre dos\r\n   y tres años de antigüedad.\r\n*  24 retribuciones mensuales con más de tres años de antigüedad.\r\nEl funcionario podrá optar entre percibirlo al contado o en cuotas\r\nmensuales consecutivas, sobre las que se aplicará un interés anual del 6%.\r\n   El monto resultante se ajustará en el mismo porcentaje y oportunidad\r\nque los sueldos. La Administración confeccionará el listado del personal\r\nen condiciones de acogerse al citado régimen. El listado estará basado en\r\najustes a la planilla de personal en las áreas antes mencionadas.\r\n   A los efectos de determinar el premio de incentivo, la retribución\r\nmensual quedará conformada por la suma del sueldo de la escala que resulta\r\ndel Artículo 15, promedio histórico mensual de compensaciones de los\r\núltimos 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud, gasto de\r\nalimentación, promedio histórico mensual de horas extras de los últimos 6\r\nmeses anteriores a la presentación de la solicitud y promedio histórico\r\nmensual de otras retribuciones que se encuentren grabadas con aportes al\r\nBanco de Previsión Social de los últimos 6 meses anteriores a la\r\npresentación de la solicitud, a excepción de los viáticos.\r\nc) Funcionarios que sean declarados excedentarios:\r\n   Ingresa en un régimen de redistribución por un plazo de 12 meses\r\ndurante el cual mantiene la totalidad de los derechos funcionales (sueldo\r\nbase, beneficios sociales, prima por antigüedad, y compensaciones\r\nextraordinarias percibidas hasta el mes inmediato anterior al cambio de su\r\nsituación funcional) quedando eximidos de su obligación de asiduidad.\r\n   Vencido dicho plazo el funcionario podrá optar por renunciar\r\ndefinitivamente a la función pública, percibiendo un incentivo equivalente\r\na 6 meses de la retribución definida en este párrafo, aumentada en un mes\r\npor cada año continuo de antigüedad en la función pública hasta un máximo\r\nde 12 sueldos.\r\nd) La partida presupuestal para el incentivo de retiro será con cargo al\r\nRubro 7, renglón 7.7.9 \"Otros\". La misma no es limitativa y no podrá\r\nservir como reforzante. Mensualmente se dará conocimiento a la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto el número de funcionarios que hicieron uso de\r\ncada opción de incentivo; el monto abonado por tal concepto, y el monto en\r\nque se reducen los Rubros 0 \"Retribución de Servicios Personales\", 1\r\n\"Cargas Legales Sobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Otras\r\nTransferencias\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/251-1998/11" 
 ,"textoArticulo" : "    De existir bajas de funcionarios por el régimen de retiro incentivado,\r\nque no supongan la supresión de un servicio, previa consulta a la Oficina\r\nde Planeamiento y Presupuesto, la Administración podrá disponer del\r\nporcentaje del 40% de las economías efectivas en las retribuciones por\r\ndisminución de personal a efectos de instrumentar precios por desempeño\r\nexcelente y muy bueno y mecanismos de reconversión, mejora o reestructura\r\nde escalas salariales.\r\n   Dentro de un plazo de 90 días a partir de la vigencia del presente\r\nPresupuesto, la Empresa elevará a consideración de la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto, el proyecto de reestructura con su\r\nconsideración económica, la que no superará al Rubro 0 establecido en el\r\nArt. 1 disminuído en un 60% de los ahorros resultantes de la disminución\r\ndel personal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/251-1998/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del\r\nEstado trabajarán cuarenta horas semanales, distribuidas en un régimen de\r\nocho horas diarias con el respectivo descanso diario y el descanso semanal\r\nen principio los sábados y domingos o en el caso regímenes de trabajo\r\nespeciales otros días de la semana. Por ese trabajo percibirán el sueldo\r\nconforme a lo establecido en el Artículo 15 y para determinar el importe\r\ncorrespondiente a cada jornada paga, se dividirá el monto de aquel entre\r\ntreinta.\r\n   Para los que trabajen en régimen de reducción horaria (seis horas), el\r\nimporte proporcional de la jornada se determinará tomando en cuenta lo\r\nestablecido en el Artículo 16.\r\n   A los solos efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por los\r\nArtículos 42, 46 y 47 de la Ley 16.095 (de protección al Discapacitado) y\r\nmientras no se dicte la reglamentación en ella prevista, el Directorio\r\npodrá establecer normas de empleo selectivo para esos casos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/251-1998/13" 
 ,"textoArticulo" : "    Cualquiera sea su régimen horario y de descanso semanal, cuando el\r\nfuncionario trabaje alguno de los días en que debiera gozar de dicho\r\ndescanso, o en los feriados -incluidos los de Semana de Carnaval y Turismo\r\ny los declarados pagos por Ley- tendrá derecho a una retribución adicional\r\nal sueldo que se calculará de la siguiente manera:\r\n- Por cada día feriado común o de descanso semanal, un treintavo del\r\nsueldo que corresponda de acuerdo a los Artículos 15 o 16, más un\r\ntreintavo de las compensaciones del Artículo 21 numerales 4 y 5, y las que\r\ncorrespondan de acuerdo a la reglamentación del Artículo 30, a que tenga\r\nderecho, con excepción de la guardia semanal a la orden y la de turno\r\nrotativo.\r\n- Si se trata de uno de los feriados pagos declarados por Ley, dos\r\ntreintavos del sueldo que corresponda a los Artículos 15 o 16, más dos\r\ntreintavos de las compensaciones del Artículo 21 numerales 4 y 5 y las que\r\ncorrespondan de acuerdo a la reglamentación del Artículo 30, a que tenga\r\nderecho, con las mismas excepciones del párrafo precedente. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/251-1998/28\" >28</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/251-1998/14" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios percibirán el sueldo, el sueldo anual complementario,\r\nla prestación por comida fuera del hogar y las compensaciones que se\r\nestablecen en los Artículos siguientes, de acuerdo a lo que en los mismos\r\nse dispone.\r\n   Además percibirán asignación familiar, prima por matrimonio, prima por\r\nnacimiento, prima por antigüedad y demás beneficios sociales\r\ncorrespondientes, de acuerdo a la reglamentación que dictará el Directorio\r\nconforme a las leyes vigentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/251-1998/15" 
 ,"textoArticulo" : "    La escala de sueldos del Organismo, es la que resulta del Anexo I<IMAGE\r\n SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> y estará sujeta a los aumentos salariales que oportunamente se decreten. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1998/09/24/4\" target=\"_blank\">Nº 251/998</a> de \r\n15/09/1998.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/251-1998/16\" >16</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/251-1998/19\" >19</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/251-1998/20\" >20</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/251-1998/23\" >23</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/251-1998/24\" >24</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/251-1998/25\" >25</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/251-1998/29\" >29</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/251-1998/30\" >30</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/251-1998/16" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios que desarrollen su labor en régimen de reducción\r\nhoraria, de 6 horas diarias (seis horas) percibirán el 75% (setenta y\r\ncinco por ciento) del sueldo correspondiente a su categoría, que resulta\r\nde la escala citada del Artículo precedente.\r\n   El ingreso a este régimen deberá contar con la aprobación expresa del\r\nDirectorio. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/251-1998/20\" >20</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/251-1998/23\" >23</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/251-1998/17" 
 ,"textoArticulo" : "    El sueldo anual complementario, será equivalente a la duodécima parte\r\ndel monto percibido por el funcionario en concepto de importes sujetos a\r\nmontepío en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año,\r\nsalvo lo dispuesto en el inciso 3º de este Artículo. El mismo se liquidará\r\ny abonará en la segunda quincena del mes de diciembre de cada año sin\r\nperjuicio de los adelantos que pudiesen disponerse.\r\n   No se tendrán en cuenta a los efectos del cálculo lo percibido por Casa\r\nHabitación, Locomoción, Honorarios y Distribución de Utilidades, ni\r\ntampoco lo percibido por concepto de sueldo anual complementario.\r\n   Se tendrá derecho al cobro inmediato del sueldo anual complementario en\r\ncaso de ruptura del vínculo funcional, salvo que la misma sea consecuencia\r\nde destitución basada en hechos imputables al funcionario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/251-1998/18" 
 ,"textoArticulo" : "    La prima por antigüedad se abonará a los funcionarios que tengan más de\r\nun año de antigüedad, a razón y como mínimo del 2% del Salario Mínimo\r\nNacional por mes y por año. Para el cómputo de la antigüedad se sumarán\r\nlos períodos de actividad continua y discontinua en la Administración\r\nPública o en la ex Compañía de Aguas Corrientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/251-1998/19" 
 ,"textoArticulo" : "    Al funcionario que realice horas extras se le retribuirá con el 0.625%\r\ndel sueldo que resulta de la escala del Artículo 15, por cada hora\r\ntrabajada fuera del régimen horario que cumple efectivamente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/251-1998/20" 
 ,"textoArticulo" : "    Todas las compensaciones porcentuales vigentes en el Organismo se\r\ncalcularán sobre el sueldo de cada categoría que resulta del Artículo 15 o\r\n16 según corresponda excepto la prevista en el Artículo 26.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/251-1998/21" 
 ,"textoArticulo" : "    El Directorio podrá conceder al personal del Organismo que trabaje en\r\nrégimen de 8 (ocho) horas, en la forma y con el alcance que disponga la\r\nreglamentación, las siguientes compensaciones:\r\n1.- Hasta un máximo de un 4,2% mensual por un turno al personal afectado\r\ndirecta o indirectamente al bombeo, purificación y tratamiento del agua de\r\nlas Usinas de Purificación y Bombeo, Tanques del Cerrito, Estaciones de\r\nRecalques y Perforaciones, así como el personal afectado a las Estaciones\r\nde Depuración de todo el país.\r\n   El turno deberá cumplirse en forma rotativa en régimen de 8 horas y se\r\npercibirá como máximo un 12,6% mensual por concepto de compensación.\r\n2.- Hasta un máximo de un 11,25% mensual por una guardia semanal a la\r\norden al personal que se desempeñe en las Usinas de Montevideo en la forma\r\ny con el alcance que disponga la reglamentación.\r\n   No podrán percibir esta compensación los funcionarios que realicen los\r\nturnos rotativos previstos en el inciso 1.-\r\n   Durante la realización de la guardia los funcionarios no tendrán\r\nderecho a percibir horas extras.\r\n3.- Hasta un máximo de un 6% mensual por una Guardia Semanal a la orden en\r\nsu domicilio, al personal que se desempeña en Aducción y Distribución en\r\nRedes de Montevideo y en las Regionales del Interior en la forma y con el\r\nalcance que disponga la reglamentación. No podrán percibir esta\r\ncompensación los funcionarios que realicen los turnos rotativos previstos\r\nen el Inciso 1.-\r\n4.- Hasta un máximo de un 7,5% mensual a los funcionarios que cumplan\r\ntareas en las Estaciones de Depuración de Aguas Servidas.\r\n5.- Hasta un máximo de un 0,75% mensual al personal que integre las\r\nCuadrillas de Servicios Exteriores de los Servicios con Red de\r\nAlcantarillado. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/251-1998/24\" >24</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/251-1998/22" 
 ,"textoArticulo" : "    Las sumas del sueldo y las compensaciones que perciba un mismo\r\nfuncionario no podrá sobrepasar las siguientes fajas:\r\n- Hasta la categoría inmediata anterior a su Jefe: el importe equivalente\r\na la suma del sueldo y las compensaciones del Jefe de quien dependa.\r\n- Hasta la categoría inmediata inferior a Sub Gerente: el importe\r\nequivalente a la suma del sueldo y las compensaciones de Sub Gerente.\r\n- Hasta la categoría inmediata inferior a Gerente General: el importe\r\nequivalente a la suma del sueldo y las compensaciones de Gerente General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/251-1998/23" 
 ,"textoArticulo" : "    El Directorio podrá conceder al personal que, durante el período\r\nestival, dependa jerárquicamente de los servicios ubicados en las zonas\r\nbalnearias, ya establecidas por el Directorio hasta el 31/XII/94, una\r\ncompensación cuyo mínimo será del 30% de los sueldos que resultan de los\r\nArtículos 15 o 16 según correspondan, conforme a la reglamentación que\r\ndicte y con el límite del renglón respectivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/251-1998/24" 
 ,"textoArticulo" : "    Se considera nocturno el trabajo que se cumple entre las 21 y las 6\r\nhoras.\r\n   Al funcionario que cumpla tareas en horario nocturno, se le retribuirá\r\nademás, por cada hora trabajada en ese horario, con hasta un 20% de la\r\ndoscientos cuarenta avaparte del sueldo correspondiente a su categoría de\r\nacuerdo a la escala del Artículo 15.\r\nNo podrán percibir esta retribución los funcionarios que cobren las\r\ncompensaciones previstas en los numerales 1 y 2 del Artículo 21.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/251-1998/25" 
 ,"textoArticulo" : "    La Administración abonará al personal que efectúe la descarga de\r\nbauxita, un porcentaje del 1,05% del sueldo que resulte de la escala del\r\nArtículo 15.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/251-1998/26" 
 ,"textoArticulo" : "    El personal de portería asignado a los Despachos de los Sres.\r\nDirectores percibirá una compensación de hasta un máximo del 49% del\r\nSalario Mínimo Nacional, en la forma y con el alcance que el Directorio\r\nreglamente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/251-1998/27" 
 ,"textoArticulo" : "    Tendrán derecho a percibir la prima por Quebranto de Caja todos los\r\nfuncionarios cuya función permanente sea la de entregar o recibir dinero\r\nen efectivo o valores, asimilables por su naturaleza a efectivo, por su\r\nvalor superior a $ 396.610 (pesos uruguayos trescientos noventa y seis mil\r\nseiscientos diez) para el ejercicio 1997; importe éste que deberá\r\nactualizarse anualmente en el mismo porcentaje de aumento que hubiese\r\nexperimentado la Unidad Reajustable en el año precedente.\r\n   El monto individual de la prima será de 5 a 50 UR semestrales, en\r\nfunción del riesgo pecuniario asumido directamente por el funcionario y se\r\ngenerará, administrará y pagará de acuerdo a los procedimientos que\r\nestablezca el Directorio mediante la reglamentación respectiva.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/251-1998/28" 
 ,"textoArticulo" : "    El Directorio otorgará una prestación a los funcionarios a los efectos\r\nde compensar el gasto de comidas fuera del hogar.\r\n   La misma se generará día a día, se liquidará por treinta días y a los\r\nefectos de su importe y ajuste se estará a lo dispuesto por el Poder\r\nEjecutivo.\r\n   Dicha prestación no se liquidará al funcionario en los días que el\r\nmismo falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce de\r\nsueldo o esté suspendido.\r\n   Esta prestación diaria no se tendrá en cuenta a los efectos de lo\r\ndispuesto por el Artículo 13.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/251-1998/29" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando como resultado de la implementación de programas de Calidad\r\nTotal se obtengan mejoras en los indicadores que se seleccionen y se den\r\ncumplimiento a las metas y objetivos fijados para 1997, el Directorio\r\npodrá abonar a sus funcionarios una compensación por dicho logro con el\r\ntope del 20% del sueldo de la escala del Artículo 15 del funcionario que\r\nse trate.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/251-1998/30" 
 ,"textoArticulo" : "    El Directorio podrá conceder compensaciones a sus funcionarios, por la\r\nrealización por parte de éstos de tareas extraordinarias, o de funciones\r\nsuperiores, o distintas a las del cargo presupuestal del que sean\r\ntitulares. Ellas tendrán un tope del 90% del sueldo de la escala del\r\nArtículo 15, con el límite máximo del renglón 0.61.304 incrementándose en\r\nlos mismos porcentajes en que lo hagan los salarios del Organismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/251-1998/31" 
 ,"textoArticulo" : "    El Directorio podrá disponer que sean distribuidas entre los Abogados y\r\nProcuradores que presten funciones en la Oficina de Jurídica, las\r\nimposiciones en costos, que beneficien a la Administración. También podrá\r\nextender esta disposición a los Asesores Letrados de Directorio cuando\r\néstos intervengan directamente en los juicios respectivos. Mediante la\r\nreglamentación se establecerán las condiciones y el porcentaje a\r\ndistribuir.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/251-1998/32" 
 ,"textoArticulo" : "    La Administración de las Obras Sanitarias del Estado dispondrá la\r\ndistribución de las partidas establecidas en el artículo 1 de acuerdo con\r\nsu apertura programática y comunicará la misma a la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto en un plazo de 30 días a partir de la\r\npublicación de este Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/251-1998/33" 
 ,"textoArticulo" : "    El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos, aun cuando\r\nafecten distintos escalafones, siempre que se cumplan las condiciones de\r\ningresos al escalafón, y demás disposiciones vigentes en la materia, y en\r\ntanto las mismas no impliquen un incremento de la asignación del Rubro 0\r\n\"Retribuciones de Servicios Personales\" y en particular de los renglones\r\nde sueldos. En todos los casos deberá contar con la previa aprobación de\r\nla Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dar cuenta al Tribunal de\r\nCuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/251-1998/34" 
 ,"textoArticulo" : "    Las trasposiciones entre los rubros de cada programa operativo deberán\r\nser autorizadas por el jerarca del Organismo dando cuenta a la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.\r\n   Las trasposiciones tendrán las siguientes limitaciones:\r\na) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignaciones de\r\ncarácter anual y no sean estimativas.\r\nb) El Rubro 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\" no podrá ser\r\nreforzado ni servirá como reforzante.\r\nc) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las\r\ncondiciones siguientes:\r\n1) Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no\r\ncomprometido.\r\n2) Los renglones de los Sub Rubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre\r\nsí, no ser reforzados por los renglones de otros Sub Rubros, ni servir\r\ncomo reforzante.\r\nd) Los Rubros 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\" y 8 \"Servicios de Deuda\r\ny Anticipos\" no podrán servir como reforzantes.\r\ne) El Rubro 9 \"Asignaciones Globales\" no podrá ser reforzado.\r\nLas limitaciones establecidas en el literal c), numeral 2) respecto a la\r\ntrasposición entre los renglones del Rubro 0, no serán de aplicación en el\r\nEjercicio 1998.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "35" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 35" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/251-1998/35" 
 ,"textoArticulo" : "    La codificación de Programas, Sub-programas, Actividades y Proyectos\r\nque figura en el documento del Presupuesto 1998 (desagregado), podrán ser\r\nmodificadas en función de las necesidades técnicas del proceso de\r\ninformatización del sistema de seguimiento de ejecución presupuestaria y\r\ndel sistema de Gestión Económica que actualmente están en desarrollo.\r\n   Tales modificaciones no podrán alterar el ordenamiento básico del\r\nPresupuesto ni el nivel de sus informaciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "36" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 36" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/251-1998/36" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "37" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 37" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/251-1998/37" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JUAN CHIRUCHI - LUIS MOSCA\r\n " 
 }