Visto: la resolución Nº 5/96 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por
la que se aprueban las "Normas sanitarias para la importación de caninos
y felinos domésticos desde terceros países";
Resultando: conforme a lo dispuesto en el Art. 38 del Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del
MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la ley Nº 16.712, el 1º
de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas
las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR, previstos
en el Art. 2º del referido Protocolo;
Considerando: necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo ut-supra mencionado, poniendo en vigencia en el
Derecho Positivo Nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común
referida precedentemente;
Atento: a lo establecido por los Arts. 21 y siguientes de la ley Nº
3.606, de 13 de abril de 1910, por la ley Nº 16.712, de 1º de setiembre
de 1995, que aprueba el Protocolo de Ouro Preto y por el Acuerdo Sanitario
y Fitosanitario del MERCOSUR,
El Presidente de la República
DECRETA:
Adóptanse las Normas sanitarias para la importación de caninos y
felinos domésticos desde terceros países, aprobadas por resolución Nº 5/96
del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se anexa al presente y forma
parte del mismo. (*)