{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "251" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "IMPUESTO A LOS EJES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/06/15/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/06/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/06/1993" 
  ,"vistos" : "   Visto: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte del\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas, tendiente a la actualización\r\ndel valor correspondiente al Impuesto a los Ejes - Ejercicio 1993.\r\n\r\n  Resultando: I) Que el Inciso 2º del Artículo Nº 15 de la Ley Nº 12.950\r\ndel 23 de noviembre de 1961, en su redacción dada por el Artículo 196 de\r\nla Ley Nº 15.903 del 10 de noviembre de 1987, faculta al Poder Ejecutivo\r\npara actualizar anualmente los valores del impuesto por eje de los\r\nvehículos de carga, aplicando los índices de aumento que determine la\r\nDirección General de Estadística y Censos, operado en los precios al\r\nconsumo para el ejercicio inmediato anterior;\r\n\r\nII) Que el aumento operado en los precios del consumo del año 1992 fue\r\ndeterminado por la Dirección General de Estadística y Censos, en un 58,91%\r\npor lo que la referida Dirección Nacional propone fijar dichos valores en\r\nlos precios actualizados de acuerdo al incremento operado;\r\n\r\nIII) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la\r\nintervención que le compete, sin formular objeciones al criterio\r\npropuesto.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto por el artículo Nº 15 de la Ley Nº 12.950 del 23\r\nde noviembre de 1961, en su redacción dada por el Artículo Nº 196 de la\r\nLey Nº. 15.903 del 10 de noviembre de 1987.\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/251-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse los siguientes valores del Impuesto a los Ejes para el\r\nEjercicio 1993, a que se refiere el inciso 2 del Artículo Nº 15 de la\r\nLey Nº 12.950 del 23 de noviembre de 1961, en su redacción dada por el\r\nArtículo Nº 196 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987:\r\n\r\n a) para ejes simples de cuatro ruedas con neumáticos, de ancho mayor\r\n    o igual a 25 cm. (medida comercial diez pulgadas), $ 615,00 (pesos\r\n    uruguayos seiscientos quince).\r\n    Se excluyen de esta categoría los ejes delanteros en remolques de tres\r\n    ejes.\r\n b) para ejes de dos ruedas, ejes simples de cuatro ruedas con neumáticos\r\n    de ancho menor de 25 cm. ejes de cuatro ruedas que integren ejes\r\n  tandem dobles o triples y ejes delanteros de cuatro ruedas en\r\nremolques de tres ejes, $ 377,00 (pesos uruguayos trescientos     setenta\r\ny siete).  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/251-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte\r\na sus efectos. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
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