Visto: la gestión realizada por el Ministerio de Defensa Nacional,
tendiente a solicitar la modificación del artículo 120 del decreto 55/985
de 8 de abril de 1985 "Reglamento de los Tribunales de Honor de las
Fuerzas Armadas".
Resultando: I) Que el mencionado artículo dispone que la Dirección
Personal Superior de la referida Secretaría de Estado, mantenga en archivo
las actuaciones de los Tribunales de Honor;
II) Que en la práctica, tendiendo al volumen de las referidas actuaciones
y a la falta de capacidad locativa de la citada Dirección, resulta más
eficiente para su manejo proceder al microfilmado de tal documentación.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 688 de la ley 14.106 de 14 de
mayo de 1973 y por el decreto 253/976 de 6 de mayo de 1976,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 120 del decreto 55/985 de 8 de abril
de 1985 "Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas",
el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)