Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, relacionada con las tarifas de los servicios de Amarras y Guardería en Explanada, que dicha Dirección presta en el Puerto de Punta del Este.
Resultando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto no formula observaciones al respecto.
Considerando: que es conveniente en la baja temporada rebajar las tarifas del referido Puerto equiparándolas a aquellas que se cobran en los demás puertos turísticos.
Atento: a lo dispuesto en la ley 3.817 de 15 de julio de 1911 el decreto de 29 de febrero de 1912 y decreto 474/974 del 13 de junio de 1974,
El Presidente de la República
DECRETA:
Entre el 1° de abril y el 30 de noviembre de cada año las tarifas para Amarras y Guardería en Explanada del Puerto de Punta del Este serán el equivalente al sesenta por ciento (60%) de aquellas que rigieron en el período comprendido entre el 1° de diciembre y el 31 de marzo inmediato anterior.