APROBACION DE TARIFAS DE LA DIRECCION NACIONAL DE HIDROGRAFIA. PUERTO DE PUNTA DEL ESTE. ABRIL 1986. NOVIEMBRE 1986




Promulgación: 07/05/1986
Publicación: 02/07/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, relacionada con las tarifas de los servicios de Amarras y Guardería en Explanada, que dicha Dirección presta en el Puerto de Punta del Este.

   Resultando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto no formula observaciones al respecto.

   Considerando: que es conveniente en la baja temporada rebajar las tarifas del referido Puerto equiparándolas a aquellas que se cobran en los demás puertos turísticos.

   Atento: a lo dispuesto en la ley 3.817 de 15 de julio de 1911 el decreto de 29 de febrero de 1912 y decreto 474/974 del 13 de junio de 1974,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Entre el 1° de abril y el 30 de noviembre de cada año las tarifas para Amarras y Guardería en Explanada del Puerto de Punta del Este serán el equivalente al sesenta por ciento (60%) de aquellas que rigieron en el período comprendido entre el 1° de diciembre y el 31 de marzo inmediato anterior.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección de Hidrografía a sus efectos.-

TARIGO - ALEJANDRO ATCHUGARRY - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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