Queda prohibido el recibo y almacenaje de partidas de sorgo y maíz que
excedan el 13% y 14% de humedad respectivamente.
Cuando las partidas de sorgo y maíz excedan dichos porcentajes, los
gastos que se originen por el proceso de secado, serán por cuenta del
vendedor.
Los propietarios de equipos secadores deberán cobrar por el servicio de
secado, las tarifas y deducir las mermas aprobadas por el Ministerio de
Agricultura y Pesca.