FIJACION DE NORMAS QUE REGULAN LA COMERCIALIZACION DE LAS COSECHAS DE SORGO Y MAIZ. ZAFRA 1977/78




Promulgación: 08/05/1978
Publicación: 15/05/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 761

DE LAS RETENCIONES

Artículo 5

  Todo comprador de sorgo y maíz, a cualquier título, en operación directa
con el productor, se constituye en agente de retención del 2.5% (dos y
medio por ciento) del Fondo Nacional de Silos y el 0.3% (tres décimas por
ciento) del Fondo de Lucha contra las Plagas Agrícolas, quedando obligado
a depositar los importes correspondientes en las cuentas Nº 31.305/610 y
31.305/200 respectivamente, del Banco de la República Oriental del
Uruguay, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la liquidación
de la operación.

 Dichos aportes deberán calcularse sobre los precios efectivamente
pagados.
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