DE LOS PRECIOS MINIMOS
Las bases de comercialización para las cuales se fijan los precios mínimos de sorgo y maíz son las siguientes: A) Sorgo: Cuerpos extraños, 2%; Quebrado y/o partido, 5%. B) Maíz: Granos quebrados y cuerpos extraños, 2%. Granos dañados, 3%. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.