Visto: la conveniencia de fijar normas que regulen la comercialización de
la cosecha de sorgo y maíz de la zafra 1977/78.
Resultando: I) Por el decreto 633/977, de 9 de noviembre de 1977 se
establecieron los siguientes precios de orientación cada 100 kilos: sorgo
N$ 37.00 (son nuevos pesos treinta y siete); maíz N$ 43.00 (son nuevos
pesos cuarenta y tres);
II) Por decreto 632/977, de 9 de noviembre de 1977, se estableció la
política destinada a regular en forma permanente, la producción y
comercialización de cultivos que, por su situación e importancia económica
y social, requieren cierto grado de intervención del Estado.
Considerando: I) Los niveles de precios mínimos que se fijen deberán
facilitar la participación del sector exportador a efectos de la rápida
colocación de los previsibles saldos exportables de sorgo y de maíz, pero
contemplando los costos de producción en que incurren los productores
eficientes;
II) No es necesario la fijación de precios progresivos que alienten la
retención del sorgo y maíz por los productores, ya que se prevé una rápida
colocación de los mismos en el mercado externo;
III) En este orden de ideas, tampoco se estima oportuno fijar las
prestaciones previstas en el artículo 3º del decreto 632/977 de 9 de
noviembre de 1977;
IV) El propósito de incrementar la participación de la actividad privada
en la comercialización del sorgo y mantener dicha participación en la
comercialización del maíz, sin perjuicio de que la Administración provea
los mecanismos necesarios para asegurar la efectividad de los precios
mínimos fijados.
Atento: a lo preceptuado por la ley 10.940 de 19 de setiembre de 1947,
El Presidente de la República
DECRETA:
DE LOS PRECIOS MINIMOS
Artículo 1
Fíjanse los siguientes precios mínimos por cada 100 (cien) kilogramos de
los sorgo y de maíz, a granel, de la zafra 1978, puesto en depósito del
comprador:
Sorgo: N$ 39.00 (son nuevos pesos treinta y nueve);
Maíz: N$ 49.00 (son nuevos pesos cuarenta y nueve).
Ningún pago podrá situarse por debajo de los mínimos fijados
precedentemente, ajustados en la forma que se expresará en los artículos
siguientes.