DETERMINACION DE CONTROL DE CALIDAD DE EXPORTACIONES DE PAPAS




Promulgación: 06/05/1976
Publicación: 17/05/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 993
Visto: el decreto 230/976, del 29 de abril de 1976.

Resultando: por el aludido decreto se autorizó la exportación de papas de
producción nacional.

Considerando: conveniente, por tanto, establecer las normas de calidad de
la papa a exportar conforme a lo dispuesto por el decreto antes aludido.

Atento: a lo informado por la Comisión Honoraria del Plan de Promoción
Granjera,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Las exportaciones de papas de producción nacional que se realicen al
amparo de lo dispuesto por el decreto 230/976 del 29 de abril de 1976, se
ajustarán a las siguientes normas de calidad y control:

1.   Definición del Producto.- Las presente normas se aplican a los
     tubérculos de la especie Solanum Tuberosum exportados con destino
     al consumo humano.

2.   Generalidades.- Las papas deberán ser de primera calidad, enteras,
     sanas, limpias, firmes sin cortes ni magulladuras exentas de
     color verde en la piel, exentas de humedad externa anormal, exentas
     de olores y sabores extraños. Además la forma y la apariencia de los
     tubérculos serán la normal de cada variedad.

3.   De la Inspección.- Se practicará una inspección para analizar la
     calidad de la papa cuando estén listas para la expedición (o
     embarque) después de su preparación y empaque. Se observará como
     mínimo una muestra al azar del 1% del total de la partida a embarcar.

4.   Tolerancias de Defectos.- (Calculadas en porcentaje sobre el número
     de tubérculos):

     a)   Podredumbres húmedas, 0,5%;

     b)   Podredumbres secas, 3,0%;

     c)   Deformaciones, rajaduras, verdeado, daños mecánicos, sarna
          (severa), 10,0%.

5.   Tamaño.- Se aceptará como máximo en cada envase la existencia de
     un 3% en peso de tubérculos que pesen menos de 60 gramos. En el caso
     de que el comprador haya especificado un tamaño especial de
     tubérculos en un contrato, las inspecciones se ajustarán al mismo,
     previa presentación de una fotocopia del mismo ante COTEPRO.

6.   Envase.- Podrán envasarse en bolsas de arpillera o plastillera de
     primer uso.

7.   Rotulación.- Cada envase llevará las indicaciones siguientes en forma
     legible en una etiqueta adherida al cierre:

     a)   Identificación.
          Nombre del exportador.

     b)   Nombre del producto.
          Especie y variedad.

     c)   Origen.
          Producto de Uruguay.

     d)   Marca de Control Oficial.

          En los envases inspeccionados figurará un sello o precinto que
          diga Inspeccionado COTEPRO.

Artículo 2

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación oficial
en dos (2) diarios de la Capital.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ
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