{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "251" 
  ,"anioNorma" : 1968 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO. REGIMEN HORARIO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1968/04/18/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/04/1968" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/04/1968" 
  , "vistos" : " Establécese que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá\r\nautorizar a los establecimientos comerciales que se especifican en un\r\nrégimen de liberación de horario en cuanto a la apertura y cierre de los\r\nmismos. Determínase que las autorizaciones se concederán mediante\r\nconvenios que se celebren en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y\r\ncon la intervención de las asociaciones patronales, grupos de empresas o\r\nempresas y la Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y la Industria\r\n(FUECI) u otras representaciones gremiales. " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "  " 
 }