COMERCIO. REGIMEN HORARIO




Promulgación: 05/04/1968
Publicación: 18/04/1968

Resumen:

Establécese que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá
autorizar a los establecimientos comerciales que se especifican en un
régimen de liberación de horario en cuanto a la apertura y cierre de los
mismos. Determínase que las autorizaciones se concederán mediante
convenios que se celebren en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y
con la intervención de las asociaciones patronales, grupos de empresas o
empresas y la Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y la Industria
(FUECI) u otras representaciones gremiales.

Artículo 3


		
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