APROBACION DE LA REVISION Y ACTUALIZACION DE LOS REQUISITOS PARA LA CONDUCCION Y EJECUCION DE LOS PROGRAMAS DE LUCHA CONTRA LA TUBERCULOSIS BOVINA EN EL TERRITORIO NACIONAL




Promulgación: 09/09/2024
Publicación: 19/09/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 10

   Cese de interdicción por foco de Tuberculosis bovina. Para el cese de la interdicción por foco de Tuberculosis bovina deberán cumplirse las siguientes condiciones:
   a) el cumplimiento del Plan de Saneamiento acordado entre las partes (productor, Veterinario del libre ejercicio acreditado y Servicio Oficial);
   b) que se hayan realizado dos rondas de pruebas diagnósticas sucesivas negativas (sin considerar ronda inicial diagnóstica del rastreo), donde todos los animales susceptibles del establecimiento definidos en el plan sanitario hayan sido tuberculinizados dentro de los plazos estipulados de 120 (ciento veinte) días corridos, y se encuentre la información ingresada en el SISA/SINAVELE;
   c) que se encuentre actualizada y completa la información en el SISA;
   d) que durante el periodo de cuatro meses entre las dos rondas negativas consecutivas no existan reportes de lesiones compatibles con Tuberculosis bovina en planta de faena como en necropsias en el campo;
   e) que no exista ingreso de animales de otros establecimientos foco de Tuberculosis bovina en los últimos 12 (doce) meses;
   f) que efectivamente se hayan eliminado del campo todos los animales positivos (previo a estas dos rondas negativas finales).
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