{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "250" 
  ,"anioNorma" : 2021 
  ,"nombreNorma" : "EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2021/08/06/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/07/2021" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/08/2021" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser expropiada, de la fracción 2 del inmueble empadronado con el N° 411025 (p), ubicado en la Localidad Catastral de Montevideo, del departamento de Montevideo;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que dicha fracción del inmueble de referencia será destinada a la ampliación del predio de la Estación de Transmisión \"Montevideo I\" 500/150 kV;\r\n\r\n   II) que el Departamento de Bienes Raíces de UTE tasó la fracción a adquirir en la suma equivalente a U.I. 1.324.676 (Unidades Indexadas un millón trescientos veinticuatro mil seiscientos setenta y seis);\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito de que UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad;\r\n\r\n   II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no tiene observaciones que formular y sugiere proceder de acuerdo a lo solicitado;\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, y sus modificativas, los Decretos Leyes N° 14.694, de 1 de setiembre de 1977, y N° 15.031, de 4 de julio de 1980, y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/250-2021/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Desígnase para ser expropiada por la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), la fracción 2 del inmueble empadronado con el N° 411025 (p), ubicado en la Localidad Catastral de Montevideo, del departamento de Montevideo, y que según plano de mensura N° 1598 del Departamento de Bienes Raíces del 3 de junio de 2019, levantado por el Ing. Agrim. Martin Wainstein consta de un área de 7749 m² y se deslinda de la siguiente manera: al Suroeste tramo recto de 64 metros y 93 centímetros de longitud lindando con el padrón N° 411033, al Noroeste tramo recto de 105 metros de longitud lindando con el padrón N° 411034, al Noreste tramo recto de 82 metros y 67 centímetros de longitud lindando con el Padrón N° 411026 y 411024 y al Sureste tramo recto de 106 metros y 49 centímetros de longitud lindando con el resto del padrón N° 411025.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/250-2021/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/250-2021/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, de 17 de junio de 1980.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/250-2021/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE\r\n " 
 }