{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "250" 
  ,"anioNorma" : 2017 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL APORTE AL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA ACTIVIDAD LECHERA (FFDSAL). SETIEMBRE 2017" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2017/09/11/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/09/2017" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/09/2017" 
  ,"vistos" : "    VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 19.336, de 14 de agosto de 2015, y en consecuencia la necesidad de determinar el valor actualizado de la prestación pecuniaria que financia el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera que entró en vigencia, de acuerdo a la normativa, el 1° de setiembre de 2016;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el Artículo 7° de la Ley N° 18.100, en la redacción dada por el Artículo 4° de la Ley N° 19.336, establece que el reajuste de la prestación pecuniaria se realizará semestralmente, en función de la variación entre la cotización del dólar interbancario comprador del último día hábil del mes anterior a la fecha del Decreto por el que se establece la nueva fijación, y el utilizado en la determinación del valor vigente;\r\n\r\n   II) que el Artículo 1° del Decreto N° 57/017, de 1° de marzo de 2017, fija el valor de la prestación pecuniaria a partir del 1° de marzo de 2017 en $ 0,217 (doscientos diecisiete milésimos de pesos uruguayos);\r\n\r\n   III) que la cotización del dólar interbancario comprador del día 31 de enero de 2017, último día hábil del mes de enero de 2017, se situó en $ 28,185 (pesos uruguayos veintiocho con ciento ochenta y cinco milésimos) por dólar;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que corresponde proceder a la actualización del valor del monto de la retención mencionada, que regirá hasta el 28 de febrero de 2018;\r\n\r\n   II) que la cotización del dólar interbancario comprador del día 31 de julio de 2017 se situó en $ 28,244 (pesos uruguayos veintiocho con doscientos cuarenta y cuatro milésimos) por dólar, no registrándose por tanto variación en la prestación pecuniaria vigente;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007 y por la Ley N° 19.336, de 14 de agosto de 2015;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/250-2017/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase a partir del 1° de setiembre de 2017 la prestación pecuniaria que financia el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera en $ 0,217 (doscientos diecisiete milésimos de pesos uruguayos) por litro de leche.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/250-2017/3\" >3</a> (vigencia).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/250-2017/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/250-2017/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las importaciones de leche y de productos lácteos en todas sus modalidades, aportarán la prestación pecuniaria según la tabla de conversión vigente que elabora la Comisión Administradora Honoraria del Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera, de acuerdo a las potestades delegadas que posee, y que se encuentra en la página web del FFDSAL.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/250-2017/3\" >3</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/250-2017/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de setiembre de 2017.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/250-2017/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - TABARÉ AGUERRE - DANILO ASTORI -AROLINA COSSE " 
 }