{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "250" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "DESIGNACION A LAS BANCAS DE CUBIERTA COLECTIVA COMO AGENTES DE RETENCION\r\nDEL IRPF" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/08/20/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/08/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/08/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 441 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de establecer mecanismos de retención que faciliten la\r\nrecaudación de los tributos.-\r\n\r\nRESULTANDO: que las Bancas de Cubierta Colectiva actúan como responsables\r\nen sustitución de los agentes de quiniela a efectos de la liquidación del\r\nImpuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: conveniente designar a los citados responsables, agentes de\r\nretención del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, por las\r\nutilidades que las agencias de quiniela que tengan la condición de\r\nsociedades distribuyan a sus socios.-\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto en los artículos 8 y 29 del Título 7 del Texto\r\nOrdenado 1996.-\r\n\r\n                      El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/250-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Desígnase a las Bancas de Cubierta Colectiva, agentes de retención del\r\nImpuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por las utilidades que\r\nlas agencias con forma jurídica de sociedades, distribuyan a sus socios.\r\nLa retención a que refiere el inciso anterior se aplicará exclusivamente\r\ncuando los ingresos de la agencia hayan superado en el ejercicio anterior,\r\nel monto a que refiere el inciso segundo del literal C) del artículo 34\r\ndel Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007. A efectos de la\r\ndeterminación de dicho monto de ingresos se considerará el total de los\r\ningresos por juego de cada agencia, deducidos los aciertos.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/250-2013/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/250-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La retención resultará del producto de la tasa establecida por el\r\nartículo 26 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el monto de la\r\nutilidad que corresponda a cada agencia que cumpla con las condiciones a\r\nque refiere el artículo anterior, y se aplicará en el momento del pago o\r\npuesta a disposición por parte de la Banca respectiva.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/250-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/148-2007/39\" >39</a> inciso 1º), literal e).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/250-2013/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El régimen de retención a que refiere el presente decreto tendrá carácter\r\nliberatorio, y se aplicará a las utilidades que se paguen o pongan a\r\ndisposición de las agencias a partir del 1° de setiembre de 2013.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/250-2013/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, archívese.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO\r\n " 
 }