{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "250" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL SEPTUAGESIMO PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR RELATIVO A LA INCORPORACION DE LA DECISION CMC Nº 57/08 RELATIVA\r\nA REGIMENES ESPECIALES DE IMPORTACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/08/27/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/08/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/08/2010" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 602 
  } 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: el Septuagésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de\r\nComplementación Económica N° 18, suscrito el 19 de mayo de 2010 entre los\r\nGobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil,\r\nla República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados\r\nPartes del MERCOSUR, al amparo de las disposiciones establecidas en el\r\nTratado de Montevideo de 1980;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que en el mismo se incorpora al Acuerdo de Complementación\r\nEconómica N° 18, la Decisión N° 57/08 relativa a \"Regímenes Especiales de\r\nImportación\", aprobada por el Consejo Mercado Común del MERCOSUR el 15 de\r\ndiciembre de 2008;\r\n\r\nII) que la Decisión CMC N° 57/08 tiene por objeto de establecer plazos\r\nadicionales a los fijados en la Decisión CMC N° 14/07 para que los Estados\r\nPartes concluyan las tareas tendientes a la armonización de los regímenes\r\nespeciales de importación en el MERCOSUR y eliminen los regímenes\r\nnacionales adoptados unilateralmente;\r\n\r\nIII) que la citada protocolización fue realizada conforme a lo previsto en\r\nel artículo 4 de la Decisión CMC N° 57/08;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 del\r\nmencionado Protocolo, éste entrará en vigor 30 días después de la\r\nnotificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios\r\nde que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando\r\nla incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo\r\nAdicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del\r\nMERCOSUR;\r\n\r\nII) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al\r\nordenamiento jurídico interno, el Septuagésimo Primer Protocolo Adicional\r\nal Acuerdo de Complementación Económica N° 18;\r\n\r\nATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República\r\nOriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/250-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el Septuagésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de\r\nComplementación Económica N° 18, suscrito el 19 de mayo de 2010 entre los\r\nGobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil,\r\nla República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados\r\nPartes del MERCOSUR, que consta como anexo y forma parte del presente\r\nDecreto, y por el cual se incorpora al Acuerdo de Complementación\r\nEconómica N° 18, al amparo de las disposiciones establecidas en Tratado de\r\nMontevideo de 1980, la Decisión N° 57/08 del Consejo Mercado Común del\r\nMERCOSUR relativa a \"Regímenes Especiales de Importación\". (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/250-2010/1\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/250-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, y dése cuenta a la Asamblea General.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSE MUJICA - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN - TABARE AGUERRE\r\n " 
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