{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "250" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FABRICACION DE UNIDADES DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/06/02/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/05/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/06/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 1287 
  } 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: los decretos Nº 218/006 de 10 de julio de 2006 y Nº 285/006 de 22\r\nde agosto de 2006.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que las normas citadas regulan, dentro del ámbito de\r\ncompetencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la renovación\r\nde la flota de vehículos automotores de transporte colectivo y los\r\naspectos reglamentarios del funcionamiento del servicio de transporte de\r\npersonas por carretera.\r\n\r\nII) que entre los requisitos establecidos para las empresas transportistas\r\nen las referidas disposiciones reglamentarias, se incluye establecer\r\nmecanismos que permitan hacer efectiva la renovación de sus flotas de la\r\nmejor forma posible.\r\n\r\nIII) que a tales efectos el Ministerio de Transporte y Obras Públicas\r\npodrá arbitrar medidas que contribuyan a ello, con el fin de dotar de un\r\nmínimo de seguridad al programa de renovación referido, logrando igualdad\r\nde oportunidades, fundamentalmente entre todas las empresas que cumplan\r\nservicios regulares.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que en el marco de la nueva realidad internacional existe\r\ninterés prioritario del Poder Ejecutivo en instrumentar políticas que\r\nestimulen la inversión productiva acompañada del incentivo de las fuentes\r\nde trabajo.\r\n\r\nII) que es conveniente y posible promover en el país la fabricación de\r\nunidades de transporte colectivo a partir de la importación de kits para\r\narmado de chasis y carrocerías según la cantidad que requiera la demanda.\r\n\r\nIII) que es aconsejable promover una razonable homogeneidad física y\r\ntecnológica del parque de vehículos automotores destinados al transporte\r\ncolectivo de pasajeros, atendiendo a los diferentes tipos de servicios\r\n(regulares y no regulares).\r\n\r\nIV) que dentro de las facultades legales vigentes, es conveniente adoptar\r\ntodas las medidas que faciliten la implementación del proceso de armado de\r\nunidades en el país estimulando y apoyando el desarrollo industrial.\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 16.906 de 7 de\r\nenero de 1996.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/250-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Declárase promovida al amparo de lo dispuesto por el artículo 11 de la\r\nLey Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, la fabricación de unidades de\r\ntransporte colectivo de pasajeros, a partir de la importación de kits\r\npara armado de chasis y carrocerías en el país.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/250-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente Decreto será aplicable tanto para los chasis como para las\r\npartes de carrocerías que en su conjunto conformen la unidad,\r\nindependientemente de su lugar de origen.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/250-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Se entenderá por \"kit\" de autobús, a la lista de autopartes (piezas,\r\nconjuntos y subconjuntos) de origen extranjero, que sumadas a las de\r\norigen local y procesadas en planta industrial habilitada, permitan\r\nobtener un autobús completo y en condiciones de uso.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/250-2009/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La conformación de las autopartes integrantes del \"kit\" deberá requerir\r\nde un proceso industrial completo, incluyendo los procesos de soldadura,\r\npintura y ensamblado final.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/250-2009/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El grado mínimo de desarme obligatorio de autopartes exigido será:\r\nA) Chasis con motor: se considerará parte del \"kit\", siempre y cuando\r\n   no incorpore ningún elemento de carrocería.\r\nB) Carrocería: los elementos estructurales metálicos deberán estar\r\n   desarmados, al menos en laterales derecho e izquierdo, techo, frente,\r\n   fondo y pisos, los que deberán soldarse localmente para obtener la\r\n   estructura.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/250-2009/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Los elementos correspondientes a la carrocería, piezas de fibra, vidrios,\r\nchapas metálicas de recubrimiento, asientos, etc., no serán objeto de\r\nimposición particular de desarme, puesto que lo requerido respecto a la\r\nestructura ya determina que se los deba incorporar separadamente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/250-2009/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Las unidades armadas en el país en el marco del presente decreto y que se\r\ndestinen al mercado de exportación, podrán acogerse cuando corresponda, a\r\nlos beneficios previstos en el decreto Nº 316/92 de fecha 7 de julio de\r\n1992.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/250-2009/8" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Transporte y Obras Públicas en conjunto con el\r\nMinisterio de Industria, Energía y Minería reglamentarán los\r\nrequerimientos exigibles a las plantas armadoras de autobuses de\r\ntransporte colectivo de pasajeros, para su habilitación.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/250-2009/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Las unidades que se armen en el país deberán cumplir con las exigencias\r\ntécnicas de protección del medio ambiente establecidas en el Decreto Nº\r\n111/008 del 25 de febrero de 2008.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/250-2009/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Con el objeto de estimular el desarrollo de medios industriales para la\r\nfabricación progresiva de partes locales, se requerirá:\r\nPrimer año: mínimo de 5% de contenido local.\r\nSegundo año: mínimo de 10% de contenido local.\r\nTercer año: mínimo de 15% de contenido local.\r\nCuarto año: mínimo de 20% de contenido local.\r\nQuinto año: mínimo de 25% de contenido local.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/250-2009/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - ALVARO GARCIA - DANIEL MARTINEZ\r\n " 
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