NORMAS PARA ASEGURAR EL DERECHO A LA IDENTIDAD DEL NIÑO Y SU IDENTIFICACION DESDE EL NACIMIENTO




Promulgación: 09/07/2007
Publicación: 13/07/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 70

Artículo 4

 Es un derecho del niño y una obligación de los padres la inscripción del
nacimiento en el Registro Civil, debiendo efectuarse antes del alta en las
Instituciones de Salud donde exista posibilidad de realizarse dicha
inscripción. Los organismos públicos tendrán presente esta obligación, sin
perjuicio de los plazos que establece el art. 24 del Decreto Ley No. 1.430
de 12 de febrero de 1879 en la redacción dada por el art. 1º del Decreto
Ley No. 15.317 de 30 de agosto de 1982.
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